Periódico Oficial del Estado de México del día 31/03/2016 (Sección Cuarta)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

31 de marzo de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, XXI, XXVIII Y XLVIII DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR
LOS ARTÍCULOS 2 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y 31 FRACCIÓN
II DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y
CONSIDERANDO
Que el 21 de diciembre del año 2015, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno del Estado de México, número 121, Sección Segunda, el Acuerdo mediante el cual se subsidia el 100% del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, como medida de apoyo a la economía de las familias mexiquenses.
Que es conveniente establecer medidas solidarias con quienes tienen interés en cumplir con las obligaciones fiscales en mater ia de tenencia y derechos de control vehicular, y que por diversas circunstancias no pudiesen cumplir dentro del plazo establecido en las disposiciones fiscales en la materia, como lo fue el caso de la tormenta invernal número 11 y los frentes fríos 45 y 46 que atravesaron el norte y occidente del país afectando al Estado de México, y por la inhabilitación de días publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México de fecha 24 de noviembre de 2015, que comprende del 21 al 25 de marzo de 2016.
Que atento a lo anterior, se prevé como un componente de la norma tributaria, el otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones; razón por la cual se estima prudente, ampliar el plazo para el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos de control vehicular, así como del subsidio, para aquellos vehículos que se indican en el Acuerdo, que en este orden, se publicó el 21 de diciembre del año 2015, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno del Estado de México.
En estricta observancia de los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGAN LOS PLAZOS PARA REALIZAR EL PAGO Y ACCEDER AL SUBSIDIO
DEL 100% DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
PRIMERO.- Se prorrogan hasta el 2 de mayo de 2016, los plazos señalados en los puntos Segundo inciso e primer párrafo y f y Cuarto inciso a del "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SUBSIDIA EL 100% DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O
USO DE VEHÍCULOS", publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México el 21 de diciembre de 2015.
SEGUNDO.- Se prorroga hasta el 2 de mayo de 2016 el periodo de pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores y los derechos de control vehicular, vinculados a dicha contribución previstos en los artículos 60 A primer párrafo, 77
fracciones II y IX inciso B y 87 fracción XI inciso B del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
TERCERO.- Para poder acceder al beneficio del subsidio, los interesados deberán cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo cuyos plazos se prorrogan, referido en el punto primero del presente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de abril de 2016.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta de marzo de dos mil dieciséis.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO

DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 31/03/2016 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha31/03/2016

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031