Periódico Oficial del Estado de México del día 29/03/2016 (Sección Cuarta)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

29 de marzo de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE MOVILIDAD

Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 18 de marzo de 2016.

CIRCULAR

CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS, AUTORIZADOS Y
CHOFERES DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE
EN SUS DIFERENTES MODALIDADES
Con fundamento en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5
párrafo penúltimo, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 19 fracción XVI, 33 fracciones I, II y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 3, 4, 5, 26 fracción IX, 34 fracción I, inciso e de la Ley de Movilidad del Estado de México; 1.1 fracciones V y VI, 1.2, 1.4, 1.8, 1.9, 7.2, 7.3, 7.4 fracción II, 7.5 fracción I inciso c, 7.16, 7.18, 7.25, 7.26 fracción I del Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 4, 5 párrafo primero, 17, 24, 50, 94, 95, 99 y 100 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México; así como 1, 2, 3, 4, 5, 6 fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Estado de México, esta dependencia, está facultada para establecer lineamientos y procurar la adecuada prestación del servicio público del transporte en la Entidad, para brindar una eficiente y segura movilidad garantizando los derechos humanos de los ciudadanos, bajo esa potestad y en tutela de la dignidad y seguridad física de las personas en general, se les hace del conocimiento que a partir de la publicación de la presente Circular, SE PROHÍBE A LOS CONCESIONARIOS Y CHOFERES VINCULADOS AL
SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE A CIRCULAR LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DE
ASOCIACIONES Y SOCIEDADES MERCANTILES EN CARRILES CONFINADOS DESTINADOS PARA
LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN SU CLASIFICACIÓN O MODALIDAD DE TRANSPORTE
MASIVO Y DE ALTA CAPACIDAD, apercibiéndolos que en caso de no dar cumplimiento a la presente disposición se les aplicarán la sanciones señaladas en el Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de México y la revocación de la licencia del chofer infractor, independientemente de las medidas de seguridad que puedan imponerse. Por tanto publíquese la presente Circular en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
ATENTAMENTE

LIC. ISIDRO PASTOR MEDRANO
SECRETARIO DE MOVILIDAD
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/03/2016 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha29/03/2016

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031