Periódico Oficial del Estado de México del día 14/03/2016 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

14 de marzo de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 69
LA H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 9, el primer párrafo de la fracción II del artículo 26, la fracción IV del artículo 57, el primer párrafo del artículo 71, el segundo párrafo del artículo 91, el segundo párrafo del artículo 94, el tercer párrafo del artículo 149, el primero y último párrafos del artículo 166, la fracción II del artículo 182, la fracción V del artículo 202, el primer párrafo del artículo 211, el inciso a de la fracción II del artículo 243, el subtítulo quinto del título tercero intitulado "Delitos de Violencia de Género", del Libro Segundo y sus artículos del 275 al 286 Bis, se adiciona un tercer párrafo al artículo 71, un último párrafo al artículo 83 Bis, el tercer párrafo al artículo 90, el tercer párrafo al artículo 106 Bis, la fracción XIII al artículo 166 y el artículo 307 Bis, se deroga el Capítulo II Bis Feminicidio, del Subtítulo Primero denominado Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal, del Título Tercero denominado "Delitos contra las Personas", del Libro Segundo, el artículo 242 Bis y la fracción XVII del artículo 306 del Código Penal del Estado de México, para quedar como sigue:

Artículo 9. Se califican como delitos graves para todos los efectos legales: el cometido por conductores de vehículos de motor, indicado en el artículo 61 segundo párrafo, fracciones I, II, III y V; el de rebelión, previsto en los artículos 107 último párrafo, 108 primer y tercer párrafos y 110; el de sedición, señalado en el artículo 113 segundo párrafo; el de cohecho, previsto en los artículos 129 y 130 en términos del párrafo segundo del artículo 131, si es cometido por elementos de cuerpos policíacos o servidores de seguridad pública; el de abuso de autoridad, contenido en los artículos 136 fracciones V, X y 137 fracción II; el de peculado, señalado en el artículo 140 fracción II; el de prestación ilícita del servicio público de transporte de pasajeros, señalado en el artículo 148 párrafo segundo; el de encubrimiento, previsto en el artículo 152 párrafo segundo: el de falso testimonio, contenido en las fracciones III y IV del artículo 156, el de evasión a que se refiere el artículo 160; el artículo 167; el que se refiere a la falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito señalado en el artículo 174; el delito de usurpación de funciones públicas o de profesiones, previsto en el artículo 176 penúltimo párrafo; el de uso indebido de uniformes, insignias, distinciones o condecoraciones previsto en el artículo 177; el de delincuencia organizada, previsto en el artículo 178; los delitos cometidos por fraccionadores, señalados en el artículo 189; el de ataques a las vías de comunicación y transporte, contenido en los artículos 193 tercer párrafo y 195; el que se comete en contra de las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, establecidos en el artículo 204 y 205; los contemplados con la utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía, establecidos en el artículo 206; el de lenocinio, previsto en los artículos 209 y 209
Bis; el Tráfico de Menores, contemplado en el artículo 219; el de cremación de cadáver señalado en el artículo 225; el cometido en contra de los productos de los montes o bosques, señalado en los párrafos segundo y tercero, fracciones I, II y III del artículo 229; el deterioro de área natural protegida, previsto en el artículo 230; el de lesiones, que señala el artículo 238 fracción V; el de homicidio, contenido en el artículo 241; el de secuestro, señalado por el artículo 259; el de privación de la libertad de menor de edad, previsto en el artículo 262 primer párrafo; el de extorsión contenido en el último párrafo del artículo 266; el asalto a una población a que se refiere el artículo 267; el de trata de personas, contemplado en el artículo 268 Bis; el de abuso sexual, señalado en el artículo 270; el de violación, señalado por los artículos 273 y 274; el de feminicidio, previsto en el artículo 281; el de robo, contenido en los artículos 290 fracciones I en su tercer párrafo, II, III, IV, V, XVI y XVII y 292; el de abigeato, señalado en los artículos 297 fracciones II y III, 298 fracción II, y 299 fracciones I y IV; el de despojo, a que se refiere el artículo 308, en su fracción III, párrafos tercero y cuarto y el de daño en los bienes, señalado en el artículo 311 y en su caso, su comisión en grado de tentativa como lo establece este Código y los previstos en las leyes especiales cuando la pena máxima exceda de diez años de prisión.
Artículo 26.
l.
II. Tratándose de los delitos de violencia familiar, violencia de género y lesiones que se deriven de éstos, así como del feminicidio, la reparación del daño a la víctima u ofendido incluirá:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 14/03/2016 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha14/03/2016

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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