Periódico Oficial del Estado de México del día 04/02/2016 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 24

4 de febrero de 2016
TRANSITORIOS

PRIMERO.-

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-

Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día tres de febrero de dos mil dieciséis y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
ATENTAMENTE
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ
RÚBRICA.

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
RÚBRICA.

VOTO RAZONADO
QUE SE REALIZA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 6, INCISOS A Y B, Y 33 DEL REGLAMENTO
DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Con relación al proyecto de Acuerdo N. IEEM/CG/24/2016, por el cual se designa a las Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo Municipal 29 con sede en Chiautla, para la Elección Extraordinaria de Chiautla 2016; expreso mi voto a favor, con la siguiente salvedad:
No estoy de acuerdo en el proceso de selección por insaculación a que hace referencia el proyecto de Acuerdo, método que en realidad se trata de un sorteo que no se encuentra previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, ni en el Código Electoral del propio Estado, como así lo exige el lineamiento 6 de los Lineamientos para la Designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales.
Igualmente disiento con dicho procedimiento ya que, al tratarse de un sorteo, no garantiza la selección y designación de los candidatos más aptos en función de su compromiso democrático, conocimientos en materia electoral y de participación ciudadana, en términos de lo mandatado en el lineamiento 8 de los Lineamientos antes citados.
Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 04/02/2016 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha04/02/2016

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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