Periódico Oficial del Estado de México del día 29/01/2016 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

29 de enero de 2016

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N. IEEM/CG/17/2016
Por el que se determina el Financiamiento Público para Actividades Permanentes y Específicas de los Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, para el año 2016.
Visto, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y RESULTANDO
1.-

2.-

Que en cumplimiento a lo establecido en los artículos 202, fracción IV, y 203, fracción VII, del Código Electoral del Estado de México, la Dirección de Administración en cuadyuvancia con la Dirección de Partidos Políticos, ambas del Instituto Electoral del Estado de México, realizaron el cálculo del financiamiento público correspondiente a los institutos políticos para el 2016.
Que mediante oficio número IEEM/DA/0160/2016, de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, la Dirección de Administración remitió a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, el cálculo del financiamiento público referido en el Resultando que antecede; y CONSIDERANDO

I.

Que la Base I, párrafo primero, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
Por su parte, el primer párrafo, de la Base II, del precepto constitucional antes citado, señala que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El párrafo segundo, de la Base antes citada, dispone que el financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.
A su vez, el párrafo primero, de la Base V, del referido precepto constitucional, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.
Asimismo, el Apartado C de la Base citada en el párrafo anterior, señala que en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos que señala la propia Constitución.

II.

Que en términos de lo señalado por la Constitución General, en el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso g, de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución y las leyes generales de la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, entre otras.

III.

Que el artículo 98, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referida ley y las leyes locales correspondientes.

IV.

Que conforme a los incisos b y c, del artículo 104, de la referida Ley, corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer entre otras, las funciones en materia de garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos, así como la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales y locales en la entidad.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/01/2016 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha29/01/2016

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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