Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2016 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

20 de enero de 2016
8.

Página 3

Que mediante oficio número IEEM/PCG/PZG/1942/15, de fecha dieciocho de junio del año pasado, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, comunicó al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral que derivado del cómputo de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la LIX Legislatura del Estado de México realizado por el Consejo General de este Instituto mediante Acuerdo IEEM/CG/188/2015, el Partido Político con registro local denominado Futuro Democrático, se ubicó en el supuesto previsto en los artículos 94, inciso b, de la Ley General de Partidos Políticos y 52, fracción II, del Código Electoral del Estado de México; y le refirió además, lo siguiente:
Asimismo, hago de su conocimiento que como medida preventiva para salvaguardar los bienes y recursos remanentes del partido político referido, el Consejo General de este Instituto en sesión extraordinaria de fecha 16 de junio del año en curso, aprobó el Acuerdo IEEM/CG/189/2015 Por el que se designa a un interventor, responsable del control y vigilancia directos, del uso y destino de los recursos y bienes del Partido Futuro Democrático mismo que fue notificado al Instituto Nacional Electoral mediante oficio IEEM/SE/11836/2015; esto en términos de lo previsto por el artículo 58 fracciones I, II y III del Código Electoral del Estado de México

Asimismo, este Instituto dentro de su normatividad interna cuenta con el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, en donde se prevén normas específicas para sustanciar el procedimiento de liquidación y las funciones del interventor, no es óbice de lo anterior, que el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral prevé el procedimiento de liquidación de los partidos políticos locales, por lo que le solicito atentamente, indique a este Instituto las acciones que al efecto se deberán realizar.

9.

Que en fecha veinticinco de junio de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo CF/056/2015, por el cual se da respuesta a las solicitudes planteadas por los organismos públicos locales de los Estados de Guerrero, de México y Nuevo León, en relación con el procedimiento de liquidación de partidos políticos, cuyo Punto Primero, en su antepenúltimo párrafo, refiere:
en lo que respecta al ámbito local corresponde a los Organismos Locales decidir sobre la pérdida de registro de los partidos políticos locales, debiendo seguir los procedimientos que se indiquen en la normativa electoral de la entidad federativa correspondiente.

10.

Que en sesión ordinaria celebrada el treinta de noviembre del año dos mil quince, la Junta General de este Instituto aprobó el dictamen sobre la pérdida de registro del Partido Futuro Democrático como Partido Político Local, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de Diputados Locales, celebrada el siete de junio de dos mil quince en el Estado de México, al cual le recayó el número IEEM/JG/PRPPL/01/2015, mismo que remitió este Consejo General.

11.

Que en sesión ordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil quince, este Consejo General, con base en el dictamen referido en el Resultando anterior, dictó el Acuerdo número IEEM/CG/253/2015, por el que emitió la declaratoria de perdida de registro del Partido Futuro Democrático, como partido político local, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de Diputados locales, celebrada el siete de junio de dos mil quince en el Estado de México, en cuyo Punto Quinto ordenó el inicio del procedimiento de su liquidación; y CONSIDERANDO

I.

Que el párrafo primero, de la Base V, del párrafo segundo, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.
Asimismo, el numeral 10, del Apartado C de la Base citada en el párrafo anterior, señala que en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos que señala la propia Constitución, que ejercerán todas las funciones no reservadas al Instituto Nacional Electoral.

II.

Que los incisos b y c, de la fracción IV, del segundo párrafo, del artículo 116, de la Constitución General, refieren que de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; y que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones.

III.

Que el artículo 98, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; y que gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2016 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha20/01/2016

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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