Periódico Oficial del Estado de México del día 19/01/2016 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

19 de enero de 2016

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Para efectos de las presentes Reglas, se considerará como fecha de inicio de operaciones la establecida en el Registro Estatal de Contribuyentes.
E Los sujetos que durante el ejercicio fiscal 2016 generen nuevas plazas para personal que acceda por primera vez al mercado laboral, considerando la plantilla de trabajadores que tuvieran al 31 de diciembre de 2015.
En este supuesto el goce del subsidio será por los 24 meses posteriores a la contratación.
2.

PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL SUBSIDIO.
2.1.

Los contribuyentes que se ubiquen dentro de las hipótesis señaladas en los incisos A, B o E de la Regla 1., deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, respecto de las contribuciones estatales a que se encuentren sujetos.

2.2.

Para efectos de lo señalado en el inciso C y D de la Regla 1., los sujetos deberán inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, conforme a lo señalado en las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DE AVISOS EN MATERIA DEL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES, vigentes.

2.3.

Para acceder al subsidio los sujetos deben presentar la declaración mensual en forma electrónica, ingresando a la página del Gobierno del Estado de México en la dirección electrónica www.edomex.gob.mx, aplicación Pagos e Impuestos, opción "Declaración de Impuestos Estatales", ícono Declaraciones apartado, Erogaciones, eligiendo la opción que deseen y capturando su Registro Estatal de Contribuyentes REC y contraseña.
Dentro del formato de la declaración electrónica que se despliega, el contribuyente deberá elegir la modalidad que le corresponda de acuerdo al supuesto en el que se ubique, procediendo a capturar los datos que se solicitan.
Es responsabilidad del contribuyente verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para acceder al referido subsidio.
Tratándose de contribuyentes que se ubiquen en la hipótesis E del numeral 1. de las presentes Reglas, previo a la presentación de la declaración deberán de ingresar al apartado denominado Subsidio Primer Empleo ubicado dentro de la citada ruta con la finalidad de incorporar a los trabajadores que se ubiquen dentro de la referida hipótesis, debiendo capturar para tales efectos:

3.

Clave Única de Registro de Población CURP.
Registro Federal de Contribuyentes RFC.
Base Gravable.
Número de Seguridad Social.
Fecha de Contratación.

FACULTADES DE LA AUTORIDAD.
3.1.

La Dirección General de Recaudación, en términos de lo que dispone la fracción XXVII del artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, vigente, a fin de verificar los datos aportados por los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos descritos en el numeral 1. de las presentes Reglas, en cualquier momento podrá requerirles que exhiban en las oficinas de la citada autoridad fiscal, la relación del personal contratado, así como la documentación que a continuación se indica de manera enunciativa, más no limitativa, en original y copia para cotejo:
I.

En el caso de empleos para trabajadores de 60 años de edad o mayores, señalado en la Regla 1., inciso A:
Aviso de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado o el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, de los trabajadores contratados.
Acta de Nacimiento o Clave Única del Registro de Población CURP de cada trabajador.
Contrato de cada trabajador.

II.

Tratándose del subsidio para quienes generen empleos nuevos para personas que hubieren egresado de los niveles educativos técnico, tecnológico o profesional, en los años 2014, 2015 ó 2016 señalados en el supuesto de la Regla 1., inciso B:
Documento que pruebe que es egresado de los citados niveles educativos, Título, cédula, carta de pasante, certificado, etc..
Constancia de terminación de estudios con el número de cuenta o de matrícula, en la que conste la carrera técnica, tecnológica o profesional cursada, y el nombre de la institución educativa con reconocimiento de validez oficial de la cual hayan egresado los trabajadores.
Contrato de cada trabajador.

III.

Respecto de los sujetos que teniendo fuentes de empleo en cualquier otra entidad federativa distinta al Estado de México, realicen el cambio de las mismas a esta entidad, señalados en el supuesto de la Regla 1., inciso C:
Contrato de cada trabajador.
El aviso a las instituciones de seguridad social Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado o el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
El aviso de cambio de domicilio fiscal emitido por el Servicio de Administración Tributaria.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/01/2016 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha19/01/2016

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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