Periódico Oficial del Estado de México del día 20/11/2015 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

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20 de noviembre de 2015

Que en razón de que el colono paulatinamente se va integrando en un conglomerado y constituye polos importantes de desarrollo humano hasta crear zonas metropolitanas concretas, resulto pertinente sectorizar dicho organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de México a la Secretaría de Desarrollo Metropolitano.
Que la Procuraduría estableció entre otros objetivos ser una instancia accesible para la defensa de sus derechos sociales derivados de la inobservancia de las disposiciones generales que regulan los asentamientos humanos, al mismo tiempo procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, a través de las funciones, servicios y procedimientos que emanen de dicha Ley.
Que por Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 31 de enero de 2013, se modificó el diverso por el que se crea la Procuraduría para la Defensa del Colono, que la esencia de la reforma fue replantear el objeto de la Procuraduría para hacer efectiva la participación de los colonos en las políticas públicas para el beneficio de su entorno comunitario.
Que mediante Decreto número 360 de la H. LVIII Legislatura del Estado, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 17 de diciembre de 2014, se reformaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, siendo una de ellas que la Secretaría de Desarrollo Urbano absorbió las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Metropolitano, bajo un enfoque de eficiencia y mejora administrativa, con la finalidad de ampliar y fortalecer los mecanismos de coordinación con los gobiernos Federal, del Distrito Federal, de las entidades federativas vecinas y de los municipios conurbados para atender de manera integral los asuntos de carácter metropolitano.
Que la anterior determinación implica sectorizar a la Procuraduría para la Defensa del Colono en la Secretaría General de Gobierno. Esta para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las funciones de control, se auxilia de unidades administrativas entre las cuales se encuentra la Subsecretaría General de Gobierno, que tiene entre otras atribuciones, la de colaborar con el Secretario en el desempeño de las obligaciones que tenga encomendadas como coordinador de sector, respecto a los organismos auxiliares de la Secretaría, motivo por el cual la Procuraduría de para la Defensa del Colono se coordinará con la Subsecretaría General de Gobierno.
Que la modificación que se propone no cancela la estrecha vinculación que debe seguir manteniendo la Procuraduría para la Defensa del Colono con las acciones para preservar la integridad, estabilidad y permanencia de las instituciones del Estado, y así cumplir con lo dispuesto en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este ordenamiento jurídico se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México José S. Manzur Quiroga.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE ADSCRIBE SECTORIALMENTE A LA SECRETARÍA GENERAL
DE GOBIERNO, AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DEL
COLONO.
ÚNICO. Se adscribe sectorialmente el organismo público descentralizado denominado Procuraduría para la Defensa del Colono a la Secretaría General de Gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el Presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. Las secretarías General de Gobierno, de Finanzas y de la Contraloría, así como de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo necesario para el cumplimiento del presente Acuerdo.
CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a las contenidas en el presente Acuerdo.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los diecinueve días del mes de noviembre del año de dos mil quince.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/11/2015 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha20/11/2015

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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