Periódico Oficial del Estado de México del día 09/03/2015 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

9 de marzo de 2015

fracciones I, III, VII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaria de Transporte del Estado de México, esta dependencia está facultada para establecer lineamientos y procurar la adecuada prestación del servicio público de transporte en la entidad, bajo esa potestad y en tutela de la dignidad y seguridad de las personas en general, se les hace de su conocimiento que con la finalidad de tutelar la debida administración de los tramites y estimando que la caducidad de los mismos es una figura que permite garantizar y dar seguridad jurídica al trabajo de la dependencia es por ello que, se concede una prórroga de 30 días naturales a los prestadores del servicio de transporte, para presentarse en la Dirección General del Registro del Transporte, con todo el soporte documental relativo al otorgamiento de concesiones, autorizaciones bases, terminales, lanzaderas, derroteros, modificaciones y alargamientos de derroteros que en su momento les fueron otorgados, y que a la fecha no ha sido materializados, ello en relación a la circular publicada el 7 de enero de 2015, sobre este mismo tema, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
ATENTAMENTE
LIC. ISIDRO PASTOR MEDRANO
MOVILIDAD DEL ESTADO DE MEXICO
RÚBRICA.

Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 26 de febrero de 2015.
CIRCULAR
CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS Y AUTORIZADOS DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE INDIVIDUAL
Con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, 19 fracción XVI y 33 fracciones X, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Mexico,1.1, fracción VI, 1.2, 1.4, 1.8, 1.9, 7.2, 7.3, 7.4 fracción II, 7.5, 7.16 y 7.18, del Código Administrativo del Estado de México, 1, 2, 3, 4, 9, 50, 51 fracción V, 52 y 53 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México, así como 1, 2 y 6 fracciones I, III y XXII del Reglamento Interior de la Secretaria de Transporte del Estado de México, esta dependencia se encuentra facultada para establecer lineamientos y procurar la adecuada prestación del servicio público de transporte en la entidad, bajo esa potestad y en tutela de la dignidad y seguridad de las personas en general, se les hace de su conocimiento que a partir de la publicación de la presente en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", todas las autorizaciones de base otorgadas por autoridad distinta a la legalmente facultada conforme al Reglamento del Transporte Público y Servicio Conexos del Estado de México, no serán reconocidas por la Secretaria de Movilidad del Gobierno del Estado de México, en consecuencia las mismas quedan sin efectos jurídicos, toda vez que de conformidad con la legislación de la materia el otorgamiento de las autorizaciones de base es facultad exclusiva de esta Dependencia del Ejecutivo del Estado, considerando que dichas facultades solamente serán delegadas a servidores públicos subalternos, en esa tesitura, ninguna autoridad Estatal o Municipal podrá emitir documento alguno por el cual otorgue este tipo de autorizaciones.
ATENTAMENTE
LIC. ISIDRO PASTOR MEDRANO
MOVILIDAD DEL ESTADO DE MEXICO
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 09/03/2015 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha09/03/2015

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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