Periódico Oficial del Estado de México del día 12/02/2015 (Sección Cuarta)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

12 de febrero de 2015

IC ETA

DEL 6 0 El II E Ft N

Página 7

Xl. Presentar al Comité Interno las opiniones que emita la Comisión a los programas, estudios de impacto regulatorio, proyectos de regulación y reportes de avance de la Procuraduría;
XI!. Llevar el registro de los acuerdos cumplidos, en proceso y situación que guardan para presentarlos al Comité Interno;
XIII. Llevar el archivo y el libro de actas del Comité Interno;
XIV. Formular los reportes, informes y demás documentación que deba presentarse a la Comisión, y XV. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Presidente.
DÉCIMO.- Los Vocales tendrán las siguientes funciones:
1.

Asistir puntualmente a las sesiones del Comité Interno;

II. Opinar sobre las propuestas del Programa, estudios de impacto regulatorio, proyectos de regulación y los reportes de avance en general, sobre cualquier asunto presentado al Comité Interno;
III. Participar en los grupos de trabajo que acuerde el Comité Interno;
IV. Proponer al Presidente, la inclusión de puntos que consideren necesarios en el orden del día;
V. Realizar comentarios y solicitar rectificaciones a las actas de las sesiones que consideren pertinentes;
VI. Realizar observaciones que estimen oportunas sobre los asuntos a tratar en las sesiones del Comité Interno;
VII. Participar en la revisión y evaluación permanente de la normateca interna, a efecto de contribuir al proceso de calidad regulatoria, a la desregulación y simplificación administrativa, que dé lugar a la prestación más eficiente y eficaz del servicio, y VIII. Las demás que le confieran la Ley y el Reglamento y otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Presidente.
DÉCIMO PRIMERO.- Las unidades administrativas de la Procuraduría deberán formular anualmente las propuestas de mejora regulatoria que estimen necesarias, a fin de eficientar su desempeño;
asimismo, las remitirán al Enlace para su consideración.
DÉCIMO SEGUNDO.- El enlace revisará las propuestas de mejora regulatoria formuladas por las Unidades Administrativas de la Procuraduría y propondrá en su caso, las modificaciones que estime necesarios para cumplir con los objetivos de eficiencia y eficacia en el servicio público.
DÉCIMO TERCERO.- En la integración del Programa se deberá incluir:
I. Un diagnóstico general de su marco regulatorio, en el que se determine el adecuado sustento en la legislación vigente, la claridad de sus disipaciones, la existencia de cargas administrativas excesivas o innecesarias, si la regulación en su materia es insuficiente o existe algún vacío

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/02/2015 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha12/02/2015

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728