Periódico Oficial del Estado de México del día 12/02/2015 (Sección Cuarta)
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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)
12 de febrero de 2015
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SEXTO.- Los acuerdos del Comité Interno serán válidos por unanimidad o mayoría de votos de los integrantes presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.
SÉPTIMO.- El Comité Interno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración del Programa del año respectivo, para su envío a la Comisión;
II. Participar en la elaboración de los estudios del año respectivo, para su envío a la Comisión, con base en los estudios y diagnósticos que hubieren realizado para determinar el impacto y efectividad de las disposiciones de carácter general cuya creación, reforma o eliminación se propone;
III. Opinar sobre la necesidad de reformas legales o de cualesquiera otras disposiciones de carácter general vinculadas con la Procuraduría, que a juicio del Comité Interno sean necesarias para abonar a la desregulación, simplificación e integralidad del marco jurídico estatal, para proponerlas al titular de la dependencia;
IV. Participar en la elaboración de proyectos de regulación relativas a la normatividad institucional;
V. Participar en la revisión y evaluación permanente de la regulación interna, a efecto de contribuir al proceso de calidad regulatoria, a la desregulación y simplificación administrativa, que dé lugar a la prestación más eficiente y eficaz del servicio público;
VI. Realizar las acciones de coordinación pertinentes con otras dependencias, cuando sea necesario establecer sistemas de mejora regulatoria;
VII. Elaborar los reportes e informes de avance;
VIII. Verificar que se realicen las actualizaciones necesarias al catálogo de trámites y servicios a cargo de la dependencia, y que se informe oportunamente de ello a la Comisión;
IX. Emitir el Manual de Operación de la Normateca Interna;
X. En general, auspiciar el establecimiento de un proceso permanente de calidad regulatoria, la implementación de sistemas de mejora regulatoria y contribuir a la simplificación administrativa y a la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley, el Reglamento, los planes y programas que acuerde el Consejo, y XI. Las demás que establezcan la Ley, el Reglamento, los presentes Lineamientos y otras disposiciones aplicables o que le encomiende el titular de la Procuraduría.
OCTAVO.- El Presidente tendrá las siguientes funciones:
I. Dirigir y coordinar los trabajos del Comité Interno;
II. Aprobar las convocatorias y el orden del día de las sesiones del Comité Interno que le presente el Secretario Técnico;
III. Convocar a sesiones extraordinarias del Comité Interno cuando así lo estime necesario;