Periódico Oficial del Estado de México del día 11/02/2015 (Sección Cuarta)
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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)
A 4C E TA
Página 1
CD E L GO RNO
11 de febrero de 2015
Artículo 5. En los instrumentos en los que se hagan constar declaraciones o informaciones testimoniales, si el interesad es persona física cobrará el equivalente a:
40 DSMGV
Si el inte -sado es persona jurídica colectiva cobrará el equivalente a:
50 DSMGV
POR ESCRITURAS O ACTAS QUE SE INDICAN
Artículo 6.En aquellas escrituras o actas que no tengan valor y que el presente arancel no les señale otros honoran
, se cobrará el equivalente a:
20 DSMGV
Artículo 7.En el cotejo de documentos, incluyendo la certificación de dichas copias, sin comprender el costo de repro fi cción o fotocopiado, por cada copia o cotejo que se expida:
4 DSMGV
más
0.15 DSMGV
por cada hoja a partir de la décima
Artículo &Cotejo de acta parroquial:
50 DSMGV
Artículo
por cada hora o fracción
9.Por el de reconocimiento o ratificación de firmas de documentos que no contengan valor
determin do, cuando los otorgantes sean personas jurídicas colectivas, por dos personas:
30 DSMGV
1 DSMGV
por cada una de las restantes
Artículo 30.Por el de reconocimiento o ratificación de firmas de documentos que no contengan valor determin do, cuando los otorgantes sean personas físicas, por dos personas:
35 DSMGV
1 DSMGV
por cada una de las restantes