Periódico Oficial del Estado de México del día 26/01/2015 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

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Página
OEL 6

26 de enero de 2015

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5.

D finiciones.
P ra efectos de lo previsto en el artículo 47, fracción XIII, del Código Financiero del Estado de M xico y Municipios, se establecen los siguientes supuestos:
A Cambio o corrección de nombre, denominación o razón social: se presentará por la persona física que cambie o corrija sus nombres o apellidos en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, se presentará en cada ocasión que la persona jurídica colectiva modifique su denominación o razón social.
B Cambio de régimen de capital o se transforme en otro tipo de sociedad: se presentará por la persona jurídica colectiva que cambie su régimen de capital o se transforme en otro tipo de sociedad; para tales efectos deberán exhibir el instrumento público en que conste dicha modificación.
C Cambio de domicilio fiscal o actualización de datos relativos a éste: se presentará cuando el contribuyente establezca su domicilio en lugar distinto al que manifestó en el Registro Estatal de Contribuyentes o cuando deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en los términos del artículo 22 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
También se presentará cuando deban actualizarse datos relativos al domicilio fiscal derivados del cambio de nomenclatura o numeración oficial.
D

Suspensión de actividades: se presentará cuando el contribuyente interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las anuales correspondientes al ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.
Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos previstos en el artículo 47, fracción XIII, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Asimismo, en dicho aviso deberá señalar un domicilio dentro del Estado o Municipio para efectos del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

E

Reanudación de actividades: se presentará cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades, reinicie alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 26/01/2015 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha26/01/2015

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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