Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 17/12/2005 - Sección X

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección X

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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente DECRETO
NÚMERO. 21117-LVII/05 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPO DE TALA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
De la Percepción de los Ingresos y Definiciones Artículo 1º.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2006, la Hacienda Pública de este municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, derechos, productos, contribuciones especiales, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta ley se establecen.
Artículo 2º.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.
El funcionario encargado de la Hacienda Municipal caucionará el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del Ayuntamiento será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del Presupuesto de Egresos aprobado por el propio Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará
Ley de Ingresos 2006. Tala. Número 41. Sección X

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 17/12/2005 - Sección X

TítuloPeriódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección X

PaísMéxico

Fecha17/12/2005

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones271

Primera edición06/02/2001

Ultima edición06/04/2024

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