Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 15/3/2014 - Sección VII

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección VII

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REGLAS
REGLAS
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría de Desarrollo e Integración Social. Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría de Desarrollo e Integración Social. Estados Unidos Mexicanos.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2014.
Guadalajara, Jalisco, a 28 de febrero de 2014.

1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
SALVADOR RIZO CASTELO, Secretario de Desarrollo e Integración Social del Gobierno del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50
fracciones X, XI, XVIII y XXII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 4
fracciones I, II y IV, 5 fracciones I, IV, V, VI y X, 6 fracción I, 8, 11 fracciones I, II, III, V, VI, X, 12 fracciones I, II y X, 13, 14 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 2, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 de la Ley para el Desarrollo Social del Estado de Jalisco; 3 fracción I, 4 fracción III, 5 fracción IV, 10 fracciones III y VII y 232 fracción XVII del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco; 3 fracción I, 6 fracción IV
inciso a, 6 TER, 21 fracción I y 22 de la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco; así como todo lo dispuesto en el Reglamento del Artículo 6 TER de la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco; 1, 2, 7 y 8 numerales 3, 4 y 5 del Decreto por el que se establece la Política de BIENESTAR
para el Estado de Jalisco; y 19, 20 y 25 del Decreto por el que se autoriza el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2014, y con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.

El artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece como facultades exclusivas del Titular del Poder Ejecutivo, entre otras, la de organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado y establecer los medios para la participación social; cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales del Estado, con arreglo a las leyes; celebrar convenios con la federación, con los municipios y con los particulares, respecto de la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario; así como delegar facultades específicas en el ámbito administrativo a las secretarías, dependencias, organismos y entidades que se constituyan para el auxilio en el desempeño de sus atribuciones.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 15/3/2014 - Sección VII

TítuloPeriódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección VII

PaísMéxico

Fecha15/03/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones630

Primera edición06/02/2001

Ultima edición16/07/2024

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