Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 7/4/2011 - Sección VII

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección VII

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INTRODUCCIÓN

En el marco de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los particulares pueden obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir Capacitación para el trabajo. La autoridad educativa ha establecido una política de apertura a la colaboración del sector privado en esta tarea y ha procurado alentar y estimular esa participación que contribuye a la extensión del servicio educativo.
Quienes obtienen reconocimiento de validez oficial de estudios se integran al Sistema Educativo Nacional y se constituyen en prestadores de un servicio público, cuyas inversiones se consideran legalmente como de interés social, quedando sujetos a la observación de los principios y a la consecución de los fines establecidos en el artículo 3º Constitucional, así como los artículos 5 y 7 de la Ley General de Educación.
La base legal para la elaboración de este instructivo se encuentra en el REGLAMENTO DE LA LEY DE
EDUCACIN DEL ESTADO DE JALISCO EN MATERIA DE OTORGAMIENTO, REFRENDO Y REVOCACIÓN DE
INCORPORACIÓN DE INSTITUCIONES PARTICULARES AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL.
Conforme a lo establecido en la convocatoria para la incorporación de escuelas particulares, el periodo para entrega de documentos es del 7 de Enero al 30 de Noviembre del 2011 y el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios será otorgado a partir de la aprobación del Nivel Educativo, no habrá retroactividad al ingreso de la solicitud.
El cumplimiento de los requisitos de forma señalados en el presente Instructivo Técnico no genera presunción alguna a favor del particular, de igual manera, sí el particular ha actuado con falsedad en las declaraciones el trámite de dará de baja en forma inmediata y se dará vista al Ministerio Público para las sanciones del tipo penal a que haya lugar.
REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN:
Con fundamento en los Artículos 6, 7, 8 y 9 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO
DE JALISCO EN MATERIA DE OTORGAMIENTO, REFRENDO Y REVOCACIÓN DE INCORPORACIÓN DE
INSTITUCIONES PARTICULARES AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, los requisitos para la incorporación son los siguientes:
Para obtener y, en su caso, conservar la incorporación, los particulares deberán:
I.Tener el personal que acredite la preparación académica o técnica para impartir la educación en el nivel o tipo en que preste sus servicios, en los términos previstos en la Ley y el Reglamento.
Los docentes de nuevo ingreso al servicio de la institución deberán cumplir el perfil profesional previsto en la Ley y el Reglamento. Asimismo, quienes ya pertenezcan al servicio educativo y sean propuestos a una asignatura diferente, deberán cumplir el perfil profesional requerido para la nueva asignatura;
II. Poseer instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas determinadas por la autoridad educativa en el presente instructivo, que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo; y III. Ceñirse, en el caso de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes de educación básica, a los planes y programas nacionales. Tratándose de tipos y niveles
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S e c c i ó n
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 7/4/2011 - Sección VII

TítuloPeriódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección VII

PaísMéxico

Fecha07/04/2011

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones630

Primera edición06/02/2001

Ultima edición16/07/2024

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