Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 15/12/2009 - Sección VII

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección VII

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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente DECRETO
NÚMERO 22896/LVIII/09. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ÚNICO. Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2010, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLANEJO, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales CAPÍTULO ÚNICO
De la percepción de los ingresos y definiciones Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2010, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, derechos, productos, contribuciones especiales, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta ley se establecen.
Artículo 2. Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3. El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.

Ley de Ingresos 2010. Zapotlanejo. Número 20. Sección VII

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 15/12/2009 - Sección VII

TítuloPeriódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección VII

PaísMéxico

Fecha15/12/2009

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones628

Primera edición06/02/2001

Ultima edición04/05/2024

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