Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/7/2024 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., viernes 05 de julio de 2024

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
El Comité de Compras y Operaciones Patrimoniales de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios, en términos del artículo 24, numeral 1, fracción I de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, en Sesión Duodécima Extraordinaria del 4 de julio de 2024, emite Acuerdo por el cual se deroga el artículo 27 y se modifica el artículo 31 numeral 1 de los Lineamientos Generales para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que se realicen en la Administración Pública Estatal, publicados en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario Número 10 de fecha 9 de junio de 2023.
CONSIDERANDO
Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en cumplimiento irrestricto a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán de administrar los recursos económicos que le sean asignados, con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
En este sentido, el artículo 161 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, establece que los recursos económicos de que dispongan el Estado y los Municipios se administrarán bajo los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados: recayendo en los servidores públicos del Estado en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su administración, siendo responsables en términos del Título XI de esta Constitución.
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas en su Artículo 28, fracción VII, atribuye a la Secretaría de Administración el programar presupuestalmente la adquisición de los bienes y la contratación de los servicios que requieran las dependencias de la administración pública en los términos que establece la ley respectiva; sin demérito de la naturaleza de las entidades de la propia administración, contribuir a la programación presupuestal de las adquisiciones de bienes y contratación de servicios que necesiten. Para la realización de adquisiciones y contrataciones se solicitará la actuación del Comité de Compras y Operaciones Patrimoniales; además el artículo 41 fracción I, atribuye a la Contraloría Gubernamental la evaluación de la gestión gubernamental, inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con los presupuestos de egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
De igual forma, la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios, en su artículo 18, fracción VI y VIII, atribuye a la Secretaría de Administración, el efectuar las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios requeridos por las dependencias y entidades, cuando éstas procedan, previo estudio correspondiente, así como formalizar los contratos y documentos respectivos, y analizar la programación anual de las adquisiciones de bienes y contratación de servicios que requieran las dependencias y entidades; en su artículo 20, atribuye a la Secretaría de Finanzas, verificar que el ejercicio del gasto público derivado de los actos regulados por este ordenamiento sea congruente con la programación y presupuestación anual autorizada, así como de confirmar la disponibilidad de recursos para las partidas presupuestales correspondientes; y en su artículo 21, numeral 1, atribuye a la Contraloría Gubernamental, revisar que la Secretaría de Administración, así como las dependencias y entidades estatales, hayan cumplido con las disposiciones aplicables a los procedimientos y actos regulados en la presente ley, así como de verificar que las operaciones se hayan realizado conforme al gasto público autorizado.
Con base en lo expuesto a fin de contribuir y garantizar que en los procedimientos de contratación pública a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, se obtengan las mejores condiciones para el Estado, así mismo, que el procedimiento respectivo se lleve a cabo dentro de los parámetros que permitan garantizar la certeza jurídica, el Comité de Compras y Operaciones Patrimoniales de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios, en términos del artículo 24, numeral 1, fracción I de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, emite Acuerdo por el cual se deroga el artículo 27 y se modifica el artículo 31 numeral 1 de los Lineamientos Generales para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que se realicen en la Administración Pública Estatal, publicados en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario Número 10 de fecha 9 de junio de 2023, para quedar como sigue:
Artículo 27. Derogado.
Artículo 31.
De las penas convencionales

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/7/2024 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha05/07/2024

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4084

Primera edición02/01/1999

Ultima edición30/07/2024

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