Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/3/2024 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 8

Victoria, Tam., viernes 22 de marzo de 2024

Periódico Oficial
ACUERDO
PRIMERO.- Se establecen como parámetros a valorar en el procedimiento de ratificación de Jueces de Primera Instancia y Menores, los siguientes:
a Aviso de inicio de ratificación. El Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura, tres meses antes de la conclusión del término para el que fue designado el Juez de que se trate, girará el aviso mediante el cual se haga saber a los litigantes, abogados postulantes y público en general, el inicio del procedimiento de ratificación del servidor judicial, para que por escrito y de manera respetuosa puedan formular las observaciones u objeciones que estimen pertinentes; aviso que se comunicará al funcionario sujeto ratificación y su original será publicado en lugar visible del órgano jurisdiccional o de la Sala de Audiencias en la que se encuentre desempeñando sus funciones, así como en cada uno de los juzgados o Salas de Audiencias en que ejerció durante el periodo para el que fueron nombrados, donde permanecerá durante un plazo de diez días hábiles; debiendo el Secretario de Acuerdos, Secretario Instructor, Jefe de Unidad de Seguimiento de Causas o quienes hagan sus veces, certificar lo conducente a dicha circunstancia, que será devuelta al Consejo de la Judicatura. Dentro del término de publicación, los litigantes, abogados postulantes y público en general, podrán formular mediante escrito dirigido al Consejo de la Judicatura, las observaciones u objeciones que estimen pertinentes, de las cuales el mismo Consejo dispondrá lo conducente a su procesamiento; en la inteligencia que cualesquier observación u objeción que se realice fuera de dicho plazo o que no cumpla las condiciones previstas en el punto primero, no serán tomadas en cuenta;
b Antecedentes en el periodo evaluado de la o el Juzgador, de donde se desprenda su nota curricular, ausencias y cursos recibidos;
c Sistema de evaluación realizado por la Coordinación de Planeación, Desarrollo Administrativo y Estadística, de donde se arrojen resultados en los siguiente rubros: puntualidad, permanencia, radicaciones, dictado de sentencias en tiempo, prevalencia de éstas y carga de trabajo;
d Sanciones derivadas por procedimientos de responsabilidad administrativa;
e Constancia de inconformidades ante el Centro de Orientación e Información TRIBUNATEL;
f Resultados de visitas ordinarias o extraordinarias durante el periodo que se evalúa, por parte de la Dirección de Visitaduría Judicial y de Contraloría;
g Revisión especial. Que deberá practicarse en el juzgado que titulan y/o Sala de Audiencias en que actúan los jueces sujetos a procedimiento de ratificación, según sea el caso; misma que deberá desahogarse dentro de los tres meses inmediatos anteriores al vencimiento del periodo de ejercicio, la cual se llevará a cabo a través de los funcionarios que al efecto comisione el Consejo de la Judicatura o su Presidente.
Dicha revisión comprenderá aspectos de orden jurisdiccional y/o administrativo, atendiendo a la naturaleza inherente de la función de la o el Juez sujeto a proceso de ratificación;
h Evaluación del Sistema de Gestión Judicial por parte de la Dirección de Visitaduría Judicial;
i
Valoración psicométrica y psicológica. Que será aplicada por profesionales en psicología adscritos al Centro de Convivencia Familiar del Primer Distrito Judicial, con residencia en esta ciudad. En caso, que en la valoración se advierta una cuestión que requiera mayor estudio, se remitirá a la o el juzgador a una institución médica pública, a efecto de que se determine un diagnóstico sobre el impacto del comportamiento en la función a desempeñar;

j
Exámenes médicos. Los cuales se realizarán en un centro médico que este Consejo designe. Cuyo objetivo consiste en conocer el estado general de salud de las y los evaluados a través de una historia clínica completa, por lo que, en caso que se identifiquen riesgos que impidan el desempeño de sus funciones, se remitirá a la o el Juzgador a una institución médica pública especializada, a efecto que realice un diagnóstico oficial sobre el impacto del comportamiento en la función a desempeñar;

k Exámenes Toxicológicos. Los cuales se realizarán en un laboratorio que este Consejo designe, cuyo objetivo consiste en detectar la presencia de drogas ilegales o fármacos de uso controlado que generen adicción, alteración en el sistema nervioso o en la salud, y cuyo consumo afecte y vulnere el desempeño de sus funciones; y, l
Entrevista personal. Mediante la comparecencia del Juez sometido al procedimiento de ratificación ante los integrantes del Consejo de la Judicatura, previo citatorio que para ese propósito se gire.

SEGUNDO.- Se dejan sin efectos los acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo de fechas veintidós de febrero de dos mil doce, dieciocho de septiembre de dos mil trece, dos de abril de dos mil catorce y seis de noviembre de dos mil veintitrés, relativos al procedimiento de ratificación de jueces.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo surtirá efectos a partir del uno de abril de dos mil veinticuatro.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/3/2024 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha22/03/2024

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4087

Primera edición02/01/1999

Ultima edición02/08/2024

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