Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/1/2022 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 20 de enero de 2022

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 65-91
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA
PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 9 y 10 y se adicionan los artículos 9 Ter, 9 Quater, 9 Quinquies, 9
Sexies, 9 Septies, 9 Octies, 9 Nonies, 9 Decies, 9 Undecies, 9 Duodecies, 9 Terdecies, 9 Quaterdecies, 9
Quindecies, 9 Sexdecies, 9 Septendecies, 9 Octodecies, 9 Novodecies, 9 Vicies, 9 Unvicies y 9 Duovicies, de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para quedar como siguen:
Artículo 9.
1. Las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.
2. En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas y el Instituto Electoral de Tamaulipas, podrán solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas a que se refiere el presente Capítulo.
Artículos 9 Ter.
1. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I. Administrativas: que son emitidas por el Ministerio Público y las autoridades administrativas, y II. De naturaleza jurisdiccional: que son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.
2. Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.
3. Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Artículo 9 Quater.
1. Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como infracción y/o delito en contra de una mujer o niña, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, incluso poner a disposición de la autoridad competente al presunto agresor en los términos que contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el caso de la flagrancia.
2. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.
Artículo 9 Quinquies.
1. Las órdenes de protección se deberán dictar e implementar con base en los siguientes principios:
I. Principio de protección: Considera primordial la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/1/2022 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha20/01/2022

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones4087

Primera edición02/01/1999

Ultima edición02/08/2024

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