Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/1/2022 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 6

Victoria, Tam., martes 18 de enero de 2022

Periódico Oficial
TERCERO.- Que la persona moral PATRONATO DE DAMAS VOLUNTARIAS DE LOS AGENTES
ADUANALES DE NUEVO LAREDO, A.C., por conducto de su representante legal el C. GABRIEL EMILIO
MARTÍN URZAIZ, y el personal directivo y docente del plantel, han declarado bajo protesta de decir verdad, que en la educación que imparta la institución educativa particular ESCUELA PRIMARIA RITA DEL VALLE
GARCÍA, se respetarán las leyes y reglamentos aplicables; y en lo relacionado con el laicismo, observarán lo previsto por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22 de la Ley General de Educación y 6 de la Ley de Educación para el Estado.
CUARTO.- Que las instalaciones que ocupa la institución educativa ESCUELA PRIMARIA RITA DEL VALLE
GARCÍA, reúne las condiciones de seguridad, higiénicas y pedagógicas establecidas en el Artículo 7, último párrafo, de la ley General de Educación y 92 fracción II de la Ley de Educación para el Estado, conforme al resultado del informe realizado por el ciudadano SILVERIO SALDÍVAR PINEDA, Encargado del Departamento de Incorporación y Supervisión, de la Secretaría de Educación del Estado; contando con el equipo y material didáctico para el correcto desarrollo de sus actividades educativas aprobándose además, la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel.
QUINTO.- Que la persona moral PATRONATO DE DAMAS VOLUNTARIAS DE LOS AGENTES ADUANALES
DE NUEVO LAREDO, A.C., que auspicia al plantel educativo particular ESCUELA PRIMARIA RITA DEL
VALLE GARCÍA, ha aceptado que dicha institución está sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal directivo, docente y técnico.
SEXTO.- Que la persona moral PATRONATO DE DAMAS VOLUNTARIAS DE LOS AGENTES ADUANALES
DE NUEVO LAREDO, A.C., quien auspicia al plantel educativo particular ESCUELA PRIMARIA RITA DEL
VALLE GARCÍA, convendrá con la Asociación de Padres de Familia de dicho plantel, respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción, cifra que no podrá modificarse dentro del período para el que fue aprobada.
SÉPTIMO.- Que la persona moral PATRONATO DE DAMAS VOLUNTARIAS DE LOS AGENTES
ADUANALES DE NUEVO LAREDO, A.C., se ha comprometido a que el plantel educativo particular ESCUELA
PRIMARIA RITA DEL VALLE GARCÍA, observe las siguientes normas:
I.-En cuanto a cooperaciones extraordinarias estas se someterán a la consideración y aprobación, en su caso, de los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia.
II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria.
III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por esta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia.
IV.- La inscripción, reinscripción, entrega de documentos oficiales, situación académica de los alumnos o su permanencia, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias.
OCTAVO.- Que la persona moral PATRONATO DE DAMAS VOLUNTARIAS DE LOS AGENTES
ADUANALES DE NUEVO LAREDO, A.C., que auspicia al plantel educativo particular ESCUELA PRIMARIA
RITA DEL VALLE GARCÍA, adquiere la obligación de:
I.- Emitido y publicado el presente Acuerdo Secretarial, acudir a la Secretaría de Educación del Estado para tramitar la asignación de la Clave de Centro de Trabajo, sólo una vez obtenida esta, podrá operar el servicio educativo autorizado;
II.- Cumplir con el Calendario Escolar para cada ciclo escolar que establece la Secretaría de Educación del Estado;
III.- Conceder becas totales o parciales, en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil; lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y al previsto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento del Sistema Estatal de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas;
IV.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que marca el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública;
V.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en los términos del Reglamento respectivo vigente;
VI.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986;
VII.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa;
VIII.- Observar con rigurosidad lo establecido por la Ley para la Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Tamaulipas;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/1/2022 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha18/01/2022

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4087

Primera edición02/01/1999

Ultima edición02/08/2024

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