Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/1/2022 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 18 de enero de 2022

Página 3

DEL DÍA TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, en la que deberá producir contestación al escrito inicial de demanda promovido por RAMÓN CANTÚ ROCHA en contra de PEDRO JUÁREZ
MARTÍNEZ, así como de la ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS DEL POBLADO
PRESIDENTE JUAREZ 1, MUNICIPIO DE EL MANTE, ESTADO DE TAMAULIPAS y DELEGACIÓN
DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL ESTADO, de quienes reclama las siguientes prestaciones:
A La nulidad del Acta de Delimitación, Destino y Asignación al interior del poblado que nos ocupa solo en lo que respecta a la parcela 88 Z-1 P-1, con superficie de 8-43-76.200 hectáreas, que según dicho del actor fueron asignadas a favor de PEDRO JUÁREZ MARTÍNEZ.
B Así también demandó el reconocimiento como titular ejidatario del Núcleo Agrario que nos ocupa, en razón de la posesión material que dice detenta de manera pública, pacífica y continúa respecto de la referida parcela de derechos de uso común.
C Se envíe copia de la sentencia a la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado para la expedición del certificado correspondiente.
QUINTO.- Para el desahogo de la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, misma que tendrá verificativo en las oficinas del inmueble que ocupa este tribunal ubicado en Boulevard Tamaulipas Calle 8 número 1113, esquina con Primera Diagonal, Fraccionamiento Las Palmas en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en la cual la parte demandada ASAMBLEA DE EJIDATARIOS DE
PRESIDENTE JUÁREZ 1 MUNICIPIO DE EL MANTE, TAMAULIPAS, a través de los Integrantes del Comisariado Ejidal, DELEGACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL ESTADO y PEDRO JUÁREZ MARTÍNEZ, deberán producir contestación a la demanda promovida por RAMÓN
CANTÚ ROCHA; por lo que se requiere a las partes para que asistan puntualmente y se apercibe a la parte demandada que de no comparecer sin justa causa, se les tendrá contestando la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho para oponer excepciones y defensas y para ofrecer pruebas, de conformidad con los artículos 163, 170, 178, 180, 185 y 186 de la Ley Agraria y 288 del supletorio Código, Federal de Procedimientos Civiles.-----------------------------------------------------------------------------------SEXTO.- Se hace saber a las partes que de conformidad con el artículo 187 de la Ley Agraria, ellas mismas tienen la carga de la prueba para acreditar los hechos de sus pretensiones; en consecuencia, se les previene para que en el acto mismo de la audiencia de ley, ofrezcan todas las pruebas que estimen conducentes, exhiban los documentos y papeles de importancia que tengan en su poder, en original o copia certificada, presenten a los testigos y peritos que pretendan sean oídos; apercibidos que de no ofrecer pruebas en la audiencia o de no presentar a sus peritos y testigos, se les tendrá por perdido tal derecho, conforme lo dispuesto por los artículos 185 fracción I, de la ley de la materia y 288 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.-------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO.- Asimismo, se requiere a la parte demandada para que a más tardar en la audiencia de ley, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibida que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirán efectos a través de la lista de acuerdos que se fija en los estrados de este Unitario; de conformidad con el artículo 173, párrafos sexto y séptimo, de la Ley Agraria.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------OCTAVO.- Notifíquese el presente proveído a la parte codemandada ASAMBLEA DE EJIDATARIOS
DE PRESIDENTE JUÁREZ 1 MUNICIPIO DE EL MANTE, TAMAULIPAS, a través de los Integrantes del Comisariado Ejidal y DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, por medio de los estrados de este Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------------------NOVENO.- Se tiene como domicilio de la parte actora, para oír y recibir notificaciones, el que se indica, y por autorizado para esos efectos al profesionista que se menciona.----------------------------------------------------DÉCIMO.- Se previene a las partes para que consulten la Lista de Acuerdos publicada por este Órgano Jurisdiccional, ya que las notificaciones sólo serán personales en los supuestos que establece el artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en los términos del artículo 167 de la Ley Agraria.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Así lo proveyó y firma la Licenciada MARIA DEL CARMEN LIZARRAGA CABANILLAS, Magistrada del Tribunal Unitario Agrario Distrito 30, acompañada del Licenciado VÍCTOR DAVID SANDOVAL ARMAS, Secretario de Acuerdos. DOY FE
Cd. Victoria, Tamaulipas, a 11 de Noviembre de 2021
ATENTAMENTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS.- LIC. VICTOR DAVID SANDOVAL ARMAS.- Rúbrica.
2. Publicación

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/1/2022 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha18/01/2022

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4070

Primera edición02/01/1999

Ultima edición03/07/2024

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