Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/7/2021 - Legislativo
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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo
Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 14 de julio de 2021
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D E C R E T O No. LXIV-547
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 89, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE OBRAS
PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 89, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 89. Además I. a la IV.
La inhabilitación que se imponga no será menor de dos años ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría o los órganos de control de los Ayuntamientos, lo notifiquen al licitante o contratista.
Dentro TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 30 de junio del año 2021.- DIPUTADO PRESIDENTE.- HÉCTOR ESCOBAR SALAZAR.Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- KARLA MARÍA MAR LOREDO.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.ROQUE HERNÁNDEZ CARDONA.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIV-549
MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN V, AL ARTÍCULO 61, DE LA LEY DE HACIENDA PARA
EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la fracción V, al artículo 61, de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
Artículo 61.- No I.- a la IV.V.- Las certificaciones y copias certificadas de los documentos solicitados por las víctimas del delito, de averiguaciones previas, carpetas de investigación y procesos penales jurisdiccionales, de conformidad con los principios establecidos y definidos en la Ley General de Víctimas y Código Nacional de Procedimientos Penales.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.