Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/5/2000 - Legislativo
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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo
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PERIODICO OFICIAL
ARTICULO SEGUNDO.- La enajenación de los bienes muebles señalados en el Articulo anterior, deberá realizarse tomando como precio base para la misma el de $58,050.00 CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA
PESOS 00/100 M. N., que es la suma de los avalúos que se acompañaron a la Iniciativa correspondiente, y los recursos que se obtengan de dicha enajenación serán destinados para adquirir un vehículo que será utilizado como patrulla por la dirección Municipal de Seguridad Pública en beneficio a la comunidad de dicho Municipio
ARTICULO TERCERO.- Se faculta al R. Ayuntamiento de Casas, Tamaulipas, para que, por conducto de sus representantes legalmente investidos, expida el documento mediante el cual se formalice la enajenación materia de la presente autorización.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente
Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 12 de Abril del Año 2000.- DIPUTADO PRESIDENTE.- LIC. PASCUAL
RUIZ GARCIA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- C. ANTONIO GALVAN
LOPERENA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- C. GUILLERMO
HURTADO CRUZ.- Rúbrica.