Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/5/2000 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

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PERIODICO OFICIAL
GOBIERNO DEL ESTADO

disposiciones legales aplicables y las bases aprobadas por el Banco acreditante.

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA GENERAL
DECRETO NO. 186, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL
MPIO. DE REYNOSA TAM., PARA QUE GESTIONE
Y CONTRATE CON EL BANCO NACIONAL DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., UN
CRÉDITO POR LA CANTIDAD DE $43,000,000.00
CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS
00/100M.N.
Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos Gobierno de Tamaulipas.- Poder Ejecutivo.Secretaria General".
TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus Habitantes hace saber:
Que el honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA DEL
CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58
FRACCIONES I Y X DE LA CONSTITUCION POLÍTICA
LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO NO. 186
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Municipio de Reynosa, Tamaulipas, para que durante el periodo de administración del R. Ayuntamiento, éste gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el otorgamiento de un crédito por un monto total en obra y adquisición, incluyendo el IVA, de $ 43,000,000.00 CUARENTA Y TRES MILLONES DE
PESOS 00/100 M.N.. Asimismo, se autoriza que dicha suma sea incrementada con los intereses, comisiones, comisión de apertura y disposición correspondiente, imprevistos y demás accesorios legales derivados de la contratación de los mismos.
ARTICULO SEGUNDO.- El crédito a que se refiere el Articulo anterior, se destinará precisa y exclusivamente al pago de obras publicas productivas, previstas en su programa de obra publica.
ARTICULO TERCERO.- La adjudicación y ejecución de las obras, objeto de la inversión del crédito a que se refiere esta autorización, se sujetarán a la normatividad aplicable conforme a las leyes municipales, estatales y federales, cuando existan fondos federales en el financiamiento respectivo, así como a lo que se estipule en los correspondientes contratos de apertura de crédito.
Igualmente, serán aplicables las bases e indicaciones de carácter técnico, reglamentario o normativo, que tenga establecidas el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S..C., respecto al programa de financiamiento correspondiente.
Los contratos de obra, correspondientes a la aplicación de los recursos crediticios, serán celebrados por el acreditado con la empresa constructora o proveedora respectiva, cumpliendo con las obras y requisitos que fijen las
ARTICULO CUARTO.- Las cantidades de que se disponga el R. Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, en ejercicio del crédito, causaran intereses normales sobre saldos insolutos a las tasas que para tal efecto tenga autorizado el Banco. Estas tasas de interés tendrán el carácter de revisables cuando así se precise en el contrato de apertura de crédito, estando sujetas estas revisiones a lo establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.
En caso de mora por falta de pago oportuno de cualquiera de las obligaciones a cargo del acreditado, además de los intereses normales se causaran intereses moratorios calculados a la taza que para tal efecto se señale en el contrato respectivo.
ARTICULO QUINTO.- El importe de la totalidad de las obligaciones que se deriven del contrato de apertura de crédito, será pagado por el acreditado al Banco acreditante en los plazos y términos que se convenga en los contratos que se celebre, mediante exhibiciones y pagos que al efecto se establezca ARTICULO SEXTO.- Se faculta al R. Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, para que como fuente de pago de los créditos contratados, afecte en y a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios P0blicos, S.N.C., el producto de la recaudación derivada de la recuperación de la cobranza que proceda a cargo de los beneficiarios de las obras, objeto de la inversión del crédito.
En caso de que no pueda aplicarse o resulte insuficiente esa fuente de pago, se afectaran las partidas presupuéstales que al efecto se establezcan, y cualquier otro ingreso que proceda del uso o explotación de las citadas obras financiadas.
ARTICULO SEPTIMO.- Se autoriza al acreditado para que en garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de la contratación de los créditos a que se refiere esta autorización, afecte en y a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores, garantía que se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, que lleva la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, conforme al Reglamento del Articulo 9º. de la Ley de Coordinación Fiscal, así como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos del Gobierno del Estado, Municipios y Organismos Descentralizados Estatales y Municipales del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
Se autoriza al R. Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, para que otorgue mandato irrevocable al Gobierno del Estado, para que en su nombre y por su cuenta, pague las obligaciones derivadas de los contratos en que se formalicen estas operaciones, con cargo a las participaciones que en ingresos federales le correspondan, de conformidad a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas.
ARTICULO OCTAVO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya en deudor solidario y garante por todas y cada una de las obligaciones que contraiga el acreditado, derivadas de los contratos en que se formalicen las operaciones y para que en garantía del cumplimiento de esas obligaciones, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Estado, sin perjuicio de afectaciones anteriores, garantía que igualmente se inscribirá en los Registros anteriormente señalados.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/5/2000 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha13/05/2000

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4075

Primera edición02/01/1999

Ultima edición11/07/2024

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