Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/5/2000 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

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PERIODICO OFICIAL

Estimando plenamente justificado lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL
CONSEJO ESTATAL DE TRASPLANTES DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Se crea el Consejo Estatal de Trasplantes del Estado de Tamaulipas, el cual estará sectorizado a la Dirección General de Salud, dependiendo jerárquicamente de ésta y, por consecuencia, de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado.
ARTICULO 2º.- El Consejo Estatal de Trasplantes, contará con las estructuras jurídicas orgánicas, y las atribuciones y facultades previstas en las Leyes General y Estatal de Salud.
ARTICULO 3º.- El Consejo Estatal de Trasplantes en el Estado de Tamaulipas, tendrá por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de trasplantes que realicen las instituciones de salud en los sectores público, social y privado, con el propósito de reducir la morbilidad y la mortalidad por padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante este procedimiento.
ARTICULO 4º.- Cuando en este Acuerdo se haga referencia a la Dirección o al Consejo, se entenderá hecho a la Dirección General de los Servicios de Salud de Tamaulipas y al Consejo Estatal de Trasplantes en el Estado de Tamaulipas.

CAPITULO II
DE LA INTEGRACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO

ARTICULO 5º.- El Consejo se integrará por el Director General de los Servicios de Salud de Tamaulipas, quien lo presidirá; por el Comandante de la 8 Zona Militar, el Titular de la Dirección de Educación del Estado y por un representante de la Secretaría de Salud; y por los Delegados Estatales del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Asimismo, el presidente del Consejo invitará a participar al titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a la Universidad Autónoma de Tamaulipas, al Presidente del Colegio de la Profesión Médica en el Estado, quienes fungirán como vocales Institucionales; así como aquellas personas e Instituciones que sean convocadas por el presidente del Consejo, quienes auxiliarán al Consejo en la realización de su objeto.

I.
Promover el diseño, instrumentación y operación del Sistema Estatal de Trasplantes, así como de los Subsistemas que lo integren;
II.
Proponer las políticas, estrategias y acciones para la elaboración y aplicación del Programa;
III. Sugerir a las autoridades competentes la realización de actividades educativas, de investigación y de difusión para el Fomento de la Cultura de la Donación de Órganos, Tejidos y Células;
IV. Establecer mecanismos para la sistematización y difusión entre los sectores involucrados, de la normatividad y de la Información Científica, Técnica y Sanitaria en Materia de Trasplantes;
V.
Coordinar las acciones de las dependencias y entidades públicas en la instrumentación del Programa, así como promover la concertación de acciones con las Instituciones de los sectores social y privado que lleven a cabo tareas relacionadas con el Programa mencionado;
VI. Proponer a las autoridades competentes mecanismos de coordinación entre las Autoridades Federales y el Gobierno Estatal y Municipal, con el objeto de que éstas adopten las medidas necesarias para apoyar las acciones en Materia de Trasplantes;
VII. Coordinar sus acciones con el Consejo y Registro Nacional de Trasplantes;
VIII. Proponer mecanismos de coordinación y evaluación de los programas de capacitación y atención médica relacionados con los trasplantes;
IX. Coadyuvar en la coordinación de un Sistema de Información y Evaluación de los Programas de Capacitación y Atención Médica relacionados con los Trasplantes;
X.
Proponer a las autoridades competentes las modificaciones a las normas y procedimientos vigentes, a efecto de impulsar su simplificación administrativa y facilitar la obtención de órganos y tejidos para la realización de trasplantes;
XI. Proponer la forma y términos en que se llevará a cabo la aplicación de recursos que obtenga el Patronato por cualquier titulo Legal en función de las Actividades Programadas;
XII. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención del tráfico ilegal de órganos, tejidos y células;
XIII. Promover el desarrollo de investigaciones en la materia; y, XIV. Las demás que le asigne el Ejecutivo Federal para el cumplimiento de su objeto.
ARTICULO 8º.- El Consejo contará con un Secretario Técnico y un Patronato.

CAPITULO III

ARTICULO 6º.- Por cada representante titular las dependencias y entidades podrán designar un suplente. En caso de las primeras, tendrá el nivel de Director General y en el de las segundas, de Responsable de Área Médica o el personal con el más amplio conocimiento en el campo de los trasplantes, respectivamente.

DE LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE
LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

ARTICULO 7º.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones:

ARTICULO
Consejo:

9.-

Corresponde
al
Presidente
del

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/5/2000 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha04/05/2000

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4090

Primera edición02/01/1999

Ultima edición08/08/2024

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