Periódico Oficial de Tamaulipas del 15/4/2000 - Legislativo

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

4
mismo, sus anualmente.

PERIODICO OFICIAL
nombramientos
deberán
ser
ratificados
IX.- Las demás que les correspondan y se les otorguen legalmente.

ARTICULO 13.- El Coordinador General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

ARTICULO 17.- El Instituto contará con un órgano de control interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, y sus demás funcionarios dependerán y serán nombrados y removidos por la Contraloría Gubernamental.

I.- Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;
II.- Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva el Reglamento del Instituto;

ARTICULO 18.- La relación de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirá por la Ley del Servicio Burocrático del Estado de Tamaulipas.

III.- Formular los programas institucionales a corto, mediano y largo plazo;
IV.- Formular anualmente el anteproyecto del Presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;
V.- Proponer, a la Junta Directiva, al personal del Instituto;
VI.- Presentar a la Junta Directiva y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;
VII.- Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño;
VIII.- Dirigir normativamente a las Coordinaciones Regionales y Municipales de Atención a la Juventud; y, IX.- Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 14.- Los Consejos Juveniles Estatal, Regionales y Municipales serán instancias de participación de la juventud y coadyuvarán como órganos de consulta y apoyo en las políticas desarrolladas por el Instituto, y su conformación se hará conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento que al efecto se expida.
ARTICULO 15.- Los Consejos Juveniles se integrarán con jóvenes representantes de organizaciones juveniles y tendrán autonomía en su estructura y funcionamiento, conforme al reglamento que al efecto se expida.
ARTICULO 16.- Serán objetivos esenciales de los Consejos Juveniles, los siguientes:
I.Alentar iniciativas tales como estudios, investigaciones, eventos, estadísticas que coadyuven a identificar la problemática y las acciones para la atención a la juventud;
II.- Desarrollar acciones de comunicación que permitan sensibilizar a la opinión pública sobre los problemas y necesidades de la juventud tamaulipeca;
III.- Fomentar la participación asociaciones y redes juveniles;

y
formación
de
IV.- Proponer los programas que los jóvenes requieran y designar las asociaciones u organizaciones de jóvenes que habrán de tener la responsabilidad de su ejecución, promoción y administración;
V.- Impulsar y dar seguimiento a las actividades emprendidas por las asociaciones y redes juveniles;
VI.- Conocer y opinar sobre el desarrollo de los programas orientados a la juventud que realizan instituciones públicas, privadas y sociales;
VII.- Propiciar el vínculo organizado y permanente entre las agrupaciones de jóvenes y las instituciones que trabajan a favor de ellos;
VIII.- Representar a la juventud tamaulipeca ante el Instituto Tamaulipeco de la Juventud; y,
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTICULO TERCERO.- El Reglamento del Instituto Tamaulipeco de la Juventud deberá expedirse en un término de 90 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL
ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 29 de Marzo del Año 2000.C.P.
LIBALDO
GARZA
DIPUTADO
PRESIDENTE.MORENO.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- C.
ANTONIO GALVAN LOPERENA.- Rúbrica.- DIPUTADO
SECRETARIO.- C. GUILLERMO HURTADO CRUZ.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los trece días del mes de abril del año dos mil.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
El Gobernador Constitucional del Estado. TOMAS
YARRINGTON RUVALCABA. El Secretario General de Gobierno. HOMERO DIAZ RODRIGUEZ.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 15/4/2000 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha15/04/2000

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones4090

Primera edición02/01/1999

Ultima edición08/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2000>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30