Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/2/2024 - Judicial

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 14 de febrero de 2024

EDICTO
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
C. DELIFA GARCIA CASTILLO.
DOMICILIO IGNORADO.
El Ciudadano Licenciado Rubén Galván Cruz, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha veintitrés 23 de noviembre del año en curso 2023, se ordenó emplazarle por edictos la radicación del Expediente Número 000365/2023, promovido por EPIFANIO
ACEVEDO PADILLA, en contra de DELIFA GARCÍA
CASTILLO, de quien reclama lo siguiente:
Ciudad Victoria, Tamaulipas; a 04 cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés 2023, en esta propia fecha la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el estado, doy cuenta al Juez con el presente escrito.- Conste.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, 04 cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés 2023.- Por recibido el escrito fechado 04 del presente mes y año el signado por EPIFANIO ACEVEDO PADILLA, con los documentos y copias simples que se acompañan, se le tiene promoviendo Juicio Ordinario Civil Sobre Acción Reivindicatoria, en contra de DELIFA GARCIA CASTILLO, con domicilio en calle Superación número 677, manzana 18, lote 611 de la Fraccionamiento Villas del Pedregal II o Poblado La Presita entre las calles Prolongación Lázaro Cárdenas y Golfo de México, de esta ciudad capital, de quien reclama las siguientes prestaciones que a la letra dice:
a.- La desocupación y entrega física e inmediata, ello respecto al bien inmueble y construcción en el edificada, ubicado en: calle Superación número 677, de la manzana 18, lote 611, entre Prolongación Lázaro Cárdenas y Golfo de México del Fraccionamiento Villas del Pedregal II o El Poblado La Presita I En Ciudad Victoria Tamaulipas, misma que tiene una superficie de terreno de 135.00
metros cuadrados y superficie de construcción de 62.65
metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE: 7.50 metros con lote 553, AL SURESTE: 18.00 metros con lote 610, AL SUROESTE:
7.50 metros con calle Superación, AL NOROESTE: 18.00
metros con lote 612, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, bajo el Número de Finca: 30475, del municipio de Victoria Tamaulipas; El cual se puede justipreciar con la Escritura Pública Número 3907 tres mil novecientos siete, volumen 92 noventa y dos, folio 120 ciento veinte celebrado ante la fe de la C. Licenciada María Guadalupe Soto Reyes, en su carácter de titular de la Notaría Pública número 6 en este Distrito Judicial; Y como consecuencia se puede apreciar que el suscrito es el propietario legitimo del bien inmueble materia de litis; sin embargo y a pesar de ello, no tengo el goce y disfrute del mismo, dándose los supuestos que para la procedencia de esta acción dispone el artículo 6211 del código de procedimientos vigente en nuestra entidad federativa que dice La Acción Reivindicatoria compete a quien tiene la Propiedad de la cosa, pero no tiene la posesión de ella.
b.- El pago de gastos y costas judiciales que se originen durante la tramitación del presente juicio, ello en caso de que mi demandada se oponga injustificadamente a
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esta demanda.- Por lo que su promoción de cuenta reúne los requisitos de los artículos 22, 247 y 248, del Código Adjetivo Civil vigente en el estado, se ordena.- Registrarse y formarse Expediente bajo el Número 00365/2023.- En esa virtud, y al encontrarse ajustada a derecho, córrase traslado al demandado DELIFA GARCIA CASTILLO, con la copia simple de la demanda y sus anexos consistente en:
certificado expedido por el Instituto Registral y Catastral en el Estado, escritura número 3907, pago de impuesto predial, en el domicilio señalado por el actor, emplazándolo para que dentro del término de diez días, comparezca ante este Tribunal a producir su contestación y oponer excepciones en caso de así convenir a sus intereses; así mismo, para que designe domicilio en este lugar para oír y recibir notificaciones, como lo dispone el artículo 66 del cuerpo de leyes antes invocado.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Código de Procedimientos Civiles, autorizándose para la práctica de la notificación respectiva al Actuario Adscrito a este Distrito Judicial, así como para las subsecuentes, así también se le instruye para que describa en el acta de emplazamiento, pormenorizadamente los documentos que deja en poder de la parte demandada.- Así mismo, y toda vez que las diligencias que hayan de practicarse por el actuario o por cualquier funcionario judicial fuera de la oficina, se ejecutarán de oficio, con excepción del emplazamiento a juicio a la parte demandada y las que impliquen ejecución, las que necesariamente serán agendadas a instancia del interesado, ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles, en ese sentido se le hace saber a la parte actora para que tramite ante la Secretaria de este juzgado la boleta de gestión actuarial para agendar el emplazamiento ante la central de actuarios.- En otro contexto, y atento al acuerdo general 12/2020 emitido en fecha veintinueve 29 de mayo del año dos mil veinte, por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se precisa que para el caso de contestación de demanda, el usuario deberá ingresar al Tribunal Electrónico en el apartado de Pre registro de Contestación de Demandas, al abrirlo encontrará la opción de registrar los datos de número de expediente, nombre del demandado, nombre del abogado apoderado y de igual manera imprimir la carátula con el folio, fecha y hora en las que deberá acudir para depositarla en el buzón que estará dispuesto en la sede del Órgano Jurisdiccional.- En los casos en que la fecha y hora que el sistema genere para la presentación del escrito de contestación de demanda sea posterior al plazo para la contestación, el usuario deberá acudir a depositar el sobre con la carátula pegada a este, al buzón previo a que venza su término para la contestación de que se trate.- En otro ámbito, y atento al Acuerdo General 15/2020 emitido en fecha treinta 30 de julio del año dos mil veinte, por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en especial al punto QUINTO.- Obligaciones de las partes del uso del sistema electrónico; se hace del conocimiento de la parte demandada que el abogado que llegue a autorizar para que lo represente en juicio, deberá tener el acceso a los servicios de tribunal electrónico para los trámites del juicio, en caso de no hacerlo, no obstante que dicho abogado cuente con Firma Electrónica Avanzada, será autorizado de oficio a los servicios de consulta de expediente, promociones electrónicas y notificaciones personales electrónicas, con la cuenta de usuario que detecte el sistema.- Por otra parte, se le tiene al promovente señalando como su domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones en esta instancia, el ubicado

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/2/2024 - Judicial

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

PaísMéxico

Fecha14/02/2024

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1837

Primera edición11/03/2010

Ultima edición27/06/2024

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