Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/8/2017 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., lunes 28 de agosto de 2017

Página 17

SEGUNDO. Que dentro del rubro Igualdad y Atención a Grupos Vulnerables del segundo eje del Plan Estatal de Desarrollo Tamaulipas 2016-2022, denominado Eje Bienestar Social, establece como objetivo constituir a Tamaulipas como una entidad democrática que proteja los derechos de todas y todos; un estado donde prevalezca la cultura de la equidad como elemento fundamental para alcanzar el bienestar individual, familiar y social; a través de la estrategia consistente en instrumentar una política social que amplíe los apoyos para la atención de niños, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y migrantes, con el propósito de reducir las brechas de desigualdad que dieron como resultado que generaciones de tamaulipecos y sus familias no pudieran alcanzar condiciones mínimas de bienestar y calidad de vida.
TERCERO. Que el artículo 17 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social establece que el Gobierno del Estado contará con un organismo público descentralizado que se denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas, el cual será el ente rector de la asistencia social, y tendrá como objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas, así como la relación de las demás acciones que establece la ley y las disposiciones legales aplicables.
CUARTO. Que el artículo 69 de la Ley de Instituciones de Asistencia Social para el Estado de Tamaulipas, establece que son autoridades estatales de operatividad, normatividad, control y vigilancia de los Centros Asistenciales en Tamaulipas el Ejecutivo del Estado y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Tamaulipas.
QUINTO. Que en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno celebrada en fecha 9 de agosto de 2017, correspondiente al periodo Enero - Marzo 2017, se acuerda el cambio de denominación del centro asistencial Casa Cariño, Casa Hogar para Niños Especiales por Casa Hogar San Antonio en el punto número 19 del Orden del Día.
En virtud de la fundamentación y motivación expuesta, he tenido a bien expedir la resolución siguiente:
----------------------------------------------------------------------RESUELVE------------------------------------------------------------------ÚNICO: Se autoriza el cambio de denominación al Centro Asistencial Casa Cariño, Casa Hogar para Niños Especiales del Sistema DIF Tamaulipas, por el de Casa Hogar San Antonio, para que en lo sucesivo sea éste el nombre oficial del referido centro.
-------------------------------------------------------------------TRANSITORIO-----------------------------------------------------------------ÚNICO: La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
Cd. Victoria, Tam., a 09 de agosto de 2017.
ATENTAMENTE.- LA DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA DIF TAMAULIPAS.- OMEHEIRA LÓPEZ
REYNA.- Rúbrica.
OMEHEIRA LÓPEZ REYNA, Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 32 fracciones I, VI y X de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social; y --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO---------------------------------------------------------------PRIMERO. Que la asistencia social es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de vulnerabilidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva, conforme a lo previsto en el artículo 3o. de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, que tiene por objeto crear y establecer las bases y procedimientos del Sistema Estatal de Asistencia Social, que promueva la prestación de los servicios de asistencia social que establecen el citado ordenamiento y la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas.
SEGUNDO. Que dentro del rubro Igualdad y Atención a Grupos Vulnerables del segundo eje del Plan Estatal de Desarrollo Tamaulipas 2016-2022, denominado Eje Bienestar Social, establece como objetivo constituir a Tamaulipas como una entidad democrática que proteja los derechos de todas y todos; un estado donde prevalezca la cultura de la equidad como elemento fundamental para alcanzar el bienestar individual, familiar y social; a través de la estrategia consistente en instrumentar una política social que amplíe los apoyos para la atención de niños, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y migrantes, con el propósito de reducir las brechas de desigualdad que dieron como resultado que generaciones de tamaulipecos y sus familias no pudieran alcanzar condiciones mínimas de bienestar y calidad de vida.
TERCERO. Que el artículo 17 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social establece que el Gobierno del Estado contará con un organismo público descentralizado que se denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas, el cual será el ente rector de la asistencia social, y tendrá como

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/8/2017 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha28/08/2017

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1125

Primera edición27/01/1999

Ultima edición24/07/2024

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