Periódico Oficial de Tamaulipas del 17/8/2017 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 34

Victoria, Tam., jueves 17 de agosto de 2017

Periódico Oficial
Dichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente.
Para tales efectos, el Instituto podrá denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de la presente Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones en materia de protección de datos personales, de carácter estatal y municipal, que contravengan lo dispuesto por la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Los responsables expedirán sus avisos de privacidad en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de ésta.
ARTÍCULO CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los responsables podrán atender en forma paulatina los deberes que les establece esta Ley, debiendo implementar las acciones administrativas conducentes para tal efecto, con base en su capacidad institucional, contando con el término de un año desde el primer día de su vigencia para efecto de cumplir en forma plena y en todos sus términos con lo establecido en el Capítulo II del Título Segundo de este ordenamiento.
ARTÍCULO QUINTO. El Instituto deberá expedir los lineamientos, parámetros, criterios y demás disposiciones de las diversas materias a que se refiere la presente Ley, dentro de un año siguiente a la entrada en vigor de ésta.
ARTÍCULO SEXTO. Los procedimientos iniciados durante la vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas se sustanciarán hasta su conclusión, conforme al ordenamiento señalado.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En el Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal del próximo año, deberán considerarse las provisiones presupuestales conducentes, para el cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de los derechos previstos en esta Ley.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 6 de julio del año 2017.- DIPUTADA PRESIDENTA.- ISSIS CANTÚ MANZANO.- Rúbrica.DIPUTADO SECRETARIO.- CARLOS GERMÁN DE ANDA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO
SECRETARIO.- CARLOS GUILLERMO MORRIS TORRE.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 17/8/2017 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha17/08/2017

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1125

Primera edición27/01/1999

Ultima edición24/07/2024

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