Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/3/2016 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 10 de marzo de 2016

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-30/2016
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS MEDIANTE EL
CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS, RELATIVO A LA DECLARATORIA DE QUIENES TENDRÁN DERECHO A REGISTRARSE
COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR, AYUNTAMIENTOS Y DIPUTADOS.
ANTECEDENTES
1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
3. El 13 de junio de 2015, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado los decretos LXII-596, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en materia político electoral, y LXII-597, mediante el cual se abrogó el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, y se expidió la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
4. El 13 de septiembre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General de Instituto Electoral de Tamaulipas IETAM declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2015-2016, en el que habrán de renovarse al titular del Poder Ejecutivo del Estado, Diputados por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional e integrantes de Ayuntamientos.
5. El 10 de diciembre de 2015, mediante acuerdo IETAM/CG-19/2015, el Consejo General del IETAM, en sesión extraordinaria número 15, aprobó los Lineamientos Operativos que Regulan las Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral 2015-2016.
6. El 15 de diciembre siguiente, el Consejo General del IETAM, mediante acuerdo IETAM/CG-22/2015, aprobó la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independiente a los cargos de gobernador, diputados de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos del estado, para el proceso electoral 2015-2016.
7. Mediante sentencia de 16 de febrero del presente año, emitida dentro del expediente SM-JDC-15/2016 por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Monterrey, Nuevo León, se modificaron los acuerdos IETAM/CG-19/2015 y IETAM/CG-22/2015, para efectos de que la captura de datos en el sistema no se realizara por los aspirantes a candidatos independientes, sino por los institutos electorales locales.
CONSIDERACIONES
I. De acuerdo con el artículo 20, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la organización de las elecciones es una función estatal, que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Electoral de Tamaulipas, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria.
II. Conforme con el artículo 100 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, el Instituto Electoral de Tamaulipas tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así los Ayuntamientos en el Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
III. De conformidad con el artículo 103 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del IETAM.
IV. El artículo 27 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas y el artículo 19 de los Lineamientos Operativos que Regulan las Candidaturas Independientes, establecen que al concluir el plazo para que los ciudadanos manifiesten sus respaldo -que en el caso fue el 28 de febrero de 2016- iniciará la etapa de declaratoria de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/3/2016 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha10/03/2016

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones1125

Primera edición27/01/1999

Ultima edición24/07/2024

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