Periódico Oficial de Tabasco del 29/4/2023 - Suplemento B

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Fuente: Periódico Oficial de Tabasco - Suplemento B

29 DE ABRIL DE 2023

PERIODICO OFICIAL

2

CONVENIO

No.- 8926

INSABI
INSTlTUTO DE SALUO PARA

TABASCO

L BIENESTAR

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA DESTINAR RECURSOS FINANCIEROS DE LA
SUBCUENTA C DEL FONDO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, PARA REFORZAR EL
ABASTO DE MEDICAMENTOS, MATERIAL DE CURACIÓN Y OTROS INSUMOS ASOCIADOS, EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO DE TABASCO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL
QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INSTITUTO", REPRESENTADO POR SU
DIRECTOR GENERAL, MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, ASISTIDO POR EL DR.
ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN
NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE MEDICAMENTOS Y EQUIPAMIENTO MÉDICO, EL DR.
CÉSAR ALEJANDRO ARCE SALINAS, TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN
NACIONAL MÉDICA Y EL MTRO. VICENTE REYES MAGAÑA, DIRECTOR DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FIDEICOMISO, ACTUANDO ESTE ÚLTIMO EN
SUPLENCIA POR AUSENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE
FINANCIAMIENTO Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA
DRA. SILVIA GUILLERMINA ROLDÁN FERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE
SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
TABASCO Y EL LIC. LUIS ROMEO GURRÍA GURRIA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO
DE FINANZAS, A LAS QUE EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS
PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud, estableciendo que la Ley definirá i las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general y ii un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2. Asimismo, el párrafo tercero, del artículo 1o, de la referida Norma Fundamental, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de un estado de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo.

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protección de la salu, esta.blece en artículo 2o, fracciones 1, 11 Y V, que so fialida7
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J. La Ley General de Salud LGS, ordenamiento reglamentario del derecho human mismo, entre otras, Q el bienestar fiSICO y mental de la persona, para contr
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tabasco del 29/4/2023 - Suplemento B

TítuloPeriódico Oficial de Tabasco - Suplemento B

PaísMéxico

Fecha29/04/2023

Nro. de páginas118

Nro. de ediciones106

Primera edición22/01/2022

Ultima edición27/04/2024

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