Periódico Oficial de Querétaro del 12/11/1999

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 864

PERIODICO OFICIAL

Que la rectificación de las actas de nacimiento, debe ser procedente no sólo en cuanto al nombre sino también en cuanto a los apellidos, cuando se aducen razones legítimas, lógicas, serias y atendibles debiendo acreditarse la necesidad con documentales públicas y privadas como actas de matrimonio, actas de nacimiento de hijos, documentos oficiales de filiación, identidad, pasaportes migratorios, nombramientos, cargos honoríficos, distinciones, relativos a intervención en actos y actividades públicas o privadas, como actos significativos de la vida civil y social.
Que la Dirección Estatal Coordinadora del Registro Civil para el Estado de Querétaro, es quien lleva el control de los libros que contienen las actas del estado civil de las oficialías que existen en nuestro Estado, es por ello que el responsable de la aplicación del procedimiento y ordenar la rectificación de las actas de nacimiento, debe ser esa misma Dirección, no así las oficialías como se pretende en la Iniciativa. Además de que pudiera ser sorprendida la buena fe de los oficiales.
Que esta Quincuagésima Segunda Legislatura estima que la vigencia debe ser por seis meses, en razón de que nuestro Estado sería el primero en aprobar una Ley en este sentido, por lo que pudieran escaparse situaciones que permitieran hacer un mal uso de la misma y que sólo se pueden apreciar una vez que ésta entre en vigor.
Que en atención a lo anterior esta Representación Popular considera procedente dejar en suspenso la vigencia de los artículos 39, 130 y 131 del Código Civil del Estado de Querétaro, así como los artículos 431 fracción XIV, 432, 433 y 435 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro por el término de seis meses con la finalidad de satisfacer tal demanda social y de seguridad jurídica, evitando con ello erogaciones y trámites judiciales gravosos para la ciudadanía que se encuentra en el supuesto que señalan los preceptos antes mencionados, permitiéndole obtener la rectificación de su acta de nacimiento.
Que en virtud de lo anterior, esta H. Quincuagésima Segunda Legislatura tiene a bien expedir la siguiente:
LEY QUE DEJA EN SUSPENSO LOS
ARTÍCULOS 39, 130 Y 131 DEL CÓDIGO CIVIL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 431
FRACCION XIV, 432, 433 Y 435 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE
QUERÉTARO.

12 de noviembre de 1999

ARTICULO 1. Esta Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las bases, supuestos y procedimientos a que deberán ajustarse las personas que requieran rectificar su acta de nacimiento en lo referente al nombre propio o apellidos, según lo definido en el artículo 35 del Código Civil del Estado de Querétaro.
ARTICULO 2.- Durante el término de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, se deja en suspenso la vigencia de los artículos 39, 130,131 del Código Civil del Estado de Querétaro;
los artículos 431 fracción XIV, 432, 433 y 435 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, exclusivamente respecto de la rectificación al nombre propio o los apellidos en las actas de nacimiento, y sólo en lo que se opongan a la presente.
ARTICULO 3. Son objeto de la presente Ley, las personas registradas en el Estado de Querétaro que requieran rectificar su acta de nacimiento, en lo que respecta a su nombre propio o de pila y sus apellidos, por necesidad y cuando se aduzcan razones legítimas, lógicas y atendibles, debiendo acreditarse dicha necesidad y razones.
ARTICULO 4. Las personas que se encuentren en el supuesto señalado en el artículo anterior podrán acudir, ante la Dirección Estatal Coordinadora del Registro civil o el Oficial del Registro Civil que corresponda, para demostrar que cumplen con las condiciones exigidas para la rectificación de actas de nacimiento.
ARTICULO 5. El trámite se hará de manera personal, sin la intervención de abogado o procurador. En la solicitud inicial el promovente señalará con toda claridad el nombre con el que se conduce y el nombre que pretende se rectifique en su acta de nacimiento, a la que anexará los siguientes documentos:
a Certificado de nacimiento del interesado expedido por el Registro Civil que corresponda.
b Constancia expedida por la Autoridad Municipal a que corresponde el domicilio del promovente, donde haga constar que se conduce con el nombre que pretende y no con el del registro de su nacimiento.
c Las identificaciones personales del promovente, donde se acredite el nombre o apellidos que pretende corregir, mismas que avalen el dicho del promovente.
d Los documentos oficiales que tenga el

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 12/11/1999

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha12/11/1999

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1883

Primera edición01/01/1999

Ultima edición05/07/2024

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