Periódico Oficial de Morelos del 31/8/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

31 de agosto de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- En fecha 19 de diciembre de 2012, el C.
Jesús Antonio Tallabs Ortega, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A, fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Judicial del Estado de Morelos.
II.- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Jesús Antonio Tallabs Ortega, para ser beneficiario de pensión por Cesantía en Edad Avanzada, fue aprobado el Decreto Número Mil Quinientos Once de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, mediante el cual, le concedió pensión por Cesantía en Edad Avanzada a su favor, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones.
1. Mediante oficio SG/0172/2014, de fecha 08
de agosto de 2014, remite las Observaciones que manifestó en ejercicio de sus atribuciones el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos al Decreto Número Mil Quinientos Once, a través de la Sesión celebrada con fecha 13 de agosto del 2014, por la Diputación Permanente y así entonces someterlas a consideración de esa legislatura.
2. El 14 de agosto de 2014, la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Morelos, determina turnarse el presente asunto a la Presidencia de la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social por ser de su competencia el análisis y resolución de las observaciones realizadas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos derivadas del Decreto emanado por este Órgano Colegiado.

Página 3

3. Con Oficio No. CTPySS/LII/395/2014, de fecha 29 de septiembre de 2014, los integrantes de la Comisión del Trabajo Previsión y Seguridad Social, comunica a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, la resolución de encontrarse impedido legalmente para analizar y estudiar de fondo el contenido de las observaciones realizadas por el Titular del Ejecutivo, al no remitir este el Dictamen correspondiente y, por consiguiente, la falta de un elemento sine qua non, establecido por la Constitución Local, y en cumplimiento al artículo 47, se considera como aprobado el Decreto Mil Quinientos Once, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada, al C. Jesús Antonio Tallabs Ortega.
4. La resolución emanada de los integrantes de la Comisión del Trabajo Previsión y Seguridad Social es del Conocimiento del Pleno del Congreso del Estado de Morelos y con fecha 20 de mayo del año 2015 la Presidencia de la Mesa Directiva de este órgano institucional envía tal determinación al Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo, ordenándose la publicación del Decreto que concede Pensión por Cesantía en edad Avanzada al C. Jesús Antonio Tallabs Ortega en el Periódico Tierra y Libertad.
5. Bajo tal ordenamiento el Poder Ejecutivo a través de su Consejería Jurídica interpone Controversia Constitucional por el mandato de la publicación del Decreto en cuestión y por la resolución emitida por el Congreso del Estado de Morelos, radicándose bajo el número de expediente 36/2015, en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
6. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la Controversia Constitucional el 17 de febrero del año 2016, ordenando lo siguiente:
i. La Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, debe analizar y dictaminar las observaciones formuladas por el Ejecutivo de la Entidad Estatal, al proyecto de DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS
ONCE, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL C. JESÚS
ANTONIO TALLABS ORTEGA, obviando el requerimiento de devolución del dictamen realizado a las observaciones en mención emanadas por la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos y esta deberá proceder a estudiarlas de fondo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 31/8/2018

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha31/08/2018

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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