Periódico Oficial de Morelos del 28/8/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES V, XVIIY XXVI, Y
76DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 5, 9 Y 10 DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO
96, FRACCIÓN III Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL
CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con el artículo 22, fracción XXXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, corresponde a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, planear, organizar, regular, administrar, vigilar y, en su caso, controlar la aplicación de las disposiciones fiscales y administrativas relativas al control vehicular.
Así, en términos del artículo 2, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda el control vehicular es entendido como el conjunto de funciones y actividades administrativas de orden público, que tienen por objeto otorgar a los propietarios o legítimos poseedores de vehículos, seguridad y certeza jurídica, respecto de la licitud en la circulación de los mismos, a través de la sistematización y actualización integral de un padrón vehicular y de documentos oficiales como licencias de conducir, tarjetas de circulación, placas metálicas, entre otros, conforme a la normativa respectiva y sin perjuicio de la modalidad de transporte de que se trate.
Ahora bien, para el fisco estatal resulta de la mayor importancia implementar y dar continuidad a las medidas tendientes a fomentar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones fiscales de orden estatal, tales como las relativas al control vehicular, entre otras, a efecto de generar una mayor y más equitativa recaudación de contribuciones, que permita la aplicación de dichos recursos en acciones y programas de gobierno que redunden en beneficios para la sociedad morelense.
Circunstancia que, en el caso del control vehicular, dada su naturaleza administrativa, abona además, en gran medida, a la consecución de la certeza jurídica necesaria, respecto de la legalidad en la circulación de vehículos en el Estado, como finalidad central del aludido control vehicular.

28 de agosto de 2018

En ese contexto, han sido emitidos diversos Acuerdos Administrativos que han tenido por objeto otorgar a los contribuyentes, subsidios y beneficios fiscales, así como facilidades administrativas, en el pago de diversas contribuciones y las vinculadas con el control vehicular no han sido la excepción.
Instrumentos que en la materia de control vehicular se han justificado en la lógica de avanzar en la debida integración y armonización del Padrón Vehicular Estatal, así como de generar las condiciones propicias para el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales inherentes.
Así, entre los citados Acuerdos se encuentra el publicado el 31 de diciembre de 2017, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5565, denominado Acuerdo por el que se otorgan diversos beneficios fiscales respecto de contribuciones causadas en materia de control vehicular previstas en la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
Luego, el 28 de marzo de 2018, se publicó en el mismo órgano de difusión, número 5590, Alcance, el Acuerdo por el que se otorgan diversos beneficios fiscales respecto de contribuciones causadas en materia de control vehicular previstas en la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, correspondientes al ejercicio fiscal 2017 y anteriores.
Asimismo, el 20 de junio de la presente anualidad, se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5605, el diverso Acuerdo por el que se otorga a los contribuyentes que presten el servicio público local de transporte con y sin itinerario fijo, un subsidio fiscal en el pago del impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados, así como de los derechos por servicios de control vehicular y sus accesorios, y se conceden facilidades administrativas en trámites que realizan los contribuyentes mencionados.
En tal virtud, considerando los buenos resultados obtenidos en la consecución de los objetivos perseguidos por los subsidios referidos en los párrafos anteriores, así como los beneficios aportados a la ciudadanía con su aplicación, en el marco de duración de la presente gestión gubernativa respetando lo previsto por el artículo 72 de la Constitución local, el que suscribe estima idóneo hacer uso nuevamente de las facultades conferidas por el artículo 96, fracción III y último párrafo, del Código Fiscal para el Estado de Morelos, a efecto de emitir el presente instrumento que otorgue diversos beneficios fiscales en el pago de distintas contribuciones en materia de control vehicular, tales como el pago de los derechos por servicios en la materia, así como el Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados y diversos derechos en materia de control vehicular; dirigiéndose tales beneficios a todos los contribuyentes obligados a su pago, incluyendo los integrantes del sector de transporte público con y sin itinerario fijo en el estado de Morelos, en los términos establecidos en el presente Acuerdo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 28/8/2018

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha28/08/2018

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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