Periódico Oficial de Morelos del 13/8/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

13 de agosto de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 18 de junio de 2018, el C. Jair Mendoza Beltrán, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso j, de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A, fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, el Poder Ejecutivo y el H.
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos; así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigedad se ubique en el supuesto correspondiente.

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III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigedad del C. Jair Mendoza Beltrán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 0 meses, 04 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río, habiendo desempeñado el cargo de: auxiliar administrativo, 01 de mayo de 1995 al 31 de mayo de 2005. En el Poder Ejecutivo, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Agente del Ministerio Publico, en la Subprocuraduría Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio del 2005, al 30 de junio del 2008. En el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Director de Licencias de Funcionamiento adscrito al Departamento de Licencias de Funcionamiento, del 03 de enero del 2013, al 28 de febrero de 2015; Director de Licencias de Funcionamiento adscrito al Departamento de Licencias de Funcionamiento, del 08 de junio de 2015, al 31 de agosto de 2015. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos de: Asesor, adscrito a la Comisión de Asuntos de la Juventud, del 16 de septiembre del año 2009 al 31 de marzo del 2012;
Asesor, adscrito con la Dip. Karina Barreto Chiñas, del 01 de abril del 2012 al 30 de junio del año 2012;
Asesor, adscrito en la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, del 01 de septiembre del año 2015 al 04
de junio del 2018. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso j, del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO JAIR MENDOZA
BELTRÁN.
ARTICULO 1.- Se concede pensión por Jubilación al C. Jair Mendoza Beltrán, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, en el Poder Ejecutivo, el H.
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Asesor, adscrito en la Comisión de Gobernación y Gran Jurado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 13/8/2018

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha13/08/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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