Periódico Oficial de Morelos del 9/8/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE

Y

SOBERANO

DE

MORELOS

A

SUS

HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA

QUINCUAGÉSIMA

TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 14 de diciembre de 2016, la C.
Adriana López Nacaspaca, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación
de
conformidad
con
la
hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a, de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A, fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán
los
efectos
de
su
nombramiento.

La
trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigedad se ubique en el supuesto correspondiente.

09 de agosto de 2018

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigedad de la C. Adriana López Nacaspaca, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 11 meses, 21 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, adscrita a la Secretaría General, del 01 de noviembre de 1988, al 13 de julio de 1991; Secretaria, adscrita a la Regiduría de Educación, del 15 de julio de 1991, al 31 de octubre de 1994; Secretaria, adscrita a la Regiduría de Servicios Públicos, del 01 de noviembre de 1994, al 31
de octubre de 1997; Secretaria, adscrita al Registro Civil, del 03 de noviembre de 1997, al 31 de octubre de 2003 y del 03 de noviembre de 2003, al 31 de agosto de 2005. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, adscrita con el Diputado Fidel Demédicis Hidalgo, del 01 de septiembre de 2005, al 31 de agosto del 2006;
Secretaria, adscrita a la Dirección de Radio y Televisión, del 01 de enero de 2007, al 31 de julio de 2012; Secretaria, adscrita a la Auditoría Superior de Fiscalización, del 01 de agosto de 2012, al 20 de enero de 2015; Secretaría, adscrita a la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización, del 21 de enero de 2015, al 28 de febrero de 2018,fechaque comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS
CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ADRIANA LÓPEZ
NACASPACA.
ARTICULO 1.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Adriana López Nacaspaca, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaría, adscrita a la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 9/8/2018

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha09/08/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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