Periódico Oficial de Michoacán del día 16/3/2022

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Fuente: Periódico Oficial de Michoacán

PERIÓDICO OFICIAL

Miércoles 16 de Marzo de 2022. 1a. Secc.

PÁGINA 3

6.

SEXTO. El Fiscal General de la República no formuló pedimento en el presente asunto, ni la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal realizó manifestación alguna.

7.

SÉPTIMO. Una vez concluido el trámite legal correspondiente, en el acuerdo de siete de mayo de dos mil veintiuno, la Ministra instructora declaró cerrada la instrucción.
CONSIDERANDO

8.

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g, de la Constitución Federal y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada4, toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos planteó la posible contradicción entre normas de rango constitucional y normas de diversas leyes de ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo5.

9.

SEGUNDO. Precisión de las normas impugnadas. Del escrito inicial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en lo particular del apartado III, denominado Normas generales cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicaron, se advierte que las normas impugnadas son las siguientes:
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10.

Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apatzingán, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquila, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Buenavista, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Charapan, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cherán, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chucándiro, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Churumuco, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cotija, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Indaparapeo, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jacona, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Los Reyes, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Madero, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Artículo 16 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nahuatzen, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Paracho, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Peribán, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Queréndaro, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Artículo 15 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tumbiscatío, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Turicato, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ziracuaretiro, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.

No obstante, de la lectura integral de la demanda se advierte que la promovente se inconforma, exclusivamente, de las tarifas previstas para el cobro de derechos por alumbrado público, esto, por considerar que no atienden al costo del servicio prestado
4

5

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
g La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; .
Vigente a la fecha de la promoción del presente asunto, en términos del artículo quinto transitorio del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123
CONSTITUCIONAL; DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA; DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno:
Quinto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Michoacán del día 16/3/2022

TítuloPeriódico Oficial de Michoacán

PaísMéxico

Fecha16/03/2022

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones7013

Primera edición04/01/1954

Ultima edición12/07/2024

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