Periódico Oficial de Michoacán del día 3/11/2021

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Fuente: Periódico Oficial de Michoacán

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

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Miércoles 3 de Noviembre de 2021. 1a. Secc.

para desempeñarlos.- La misma Asamblea elegirá a los Consejeros suplentes y determinará el número de ellos que no podrá ser mayor de uno por cada propietarioARTICULO
DIECINUEVE.- El consejo de Administración o el Administrador Único, será el Representante legal de la Sociedad, tendrá amplias facultades en relación con la misma sin más limitaciones que las que impongan la Leyes o este pacto social.- En consecuencia, tendrá las siguientes facultades, cuya enunciación no es limitativa, sino simplemente ejemplificativa: a.- La facultad de realizar cualesquiera actos inherentes o conexos con el objeto social.-
c.- Poder General para administrar el Patrimonio de la Sociedad, incluyendo la facultad de suscribir, endosar y avalar títulos de crédito en los términos del Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.- d.- Poder General para Actos de Dominio, Actos de Administración y para Pleitos y cobranzas, en los términos del Artículo mil setecientos quince, del Código Civil del Estado de Michoacán, y sus correlativos de los Estados de la República Mexicana, en donde se actúe así como el Artículo dos mil quinientos cincuenta cuatro del Código Civil del Distrito Federal, comprendiendo las facultades para desistirse de acciones, recursos, denuncias, querellas, y del Juicio de Amparo; renunciar beneficios legales que sean renunciables, transigir, comprometer en árbitros o arbitrador, absolver y articular posiciones, recusar, recibir pagos, otorgar recibos, conceder quitas y otorgar finiquitos, presentar postura de remate y obtener adjudicación de bienes, promover denuncias y querellas penales, constituirse en parte civil, en cualquier proceso y coadyuvar a la acción del Ministerio Publico; incluyendo cualesquiera facultades especiales que conforme a las Leyes requieran clausula o mención especial.- e.La facultad de otorgar y revocar poderes generales y especiales con facultades que estime conveniente.- f.- La facultad de representar a la sociedad ante cualquier Autoridad Municipal, Estatal o Federal, sea Legislativa, Ejecutiva o Judicial, y ante cualquier persona física o moral, en los Estados Unidos Mexicanos o en el Extranjero.- CLAUSULAS TRANSITORIAS:
PRIMERA.- Las CIEN ACCIONES, han quedado debidamente suscritas y pagadas SEGUNDA: Los Constituyentes de esta sociedad, como Asamblea General Ordinaria de Accionistas y conformidad con lo que establece el Artículo Ciento cuarenta y dos, de la Ley de Sociedades Mercantiles, acuerdan que la Sociedad sea Administrada por un ADMINISTRADOR ÚNICO, y a tal efecto queda por electo a unanimidad de votos, para fungir como tal por tiempo indefinido, mientras no sea revocado el nombramiento, y el nuevamente nombrado tome posesión de su cargo, al señor RAYMUNDO LOPEZ OLVERA, quien gozará de las facultades que se entienden en el Artículo Diecinueve, de esta Escritura, incluyendo las de ADMINISTRACIÓN Y RIGUROSO
DOMINIO en los términos ampliamente otorgados en dicha cláusula las que se dan aquí por reproducidas para todos los efectos legales que procedanYO EL NOTARIO, CERTIFICO Y
DOY FE: I.- Que los comparecientes son personas de mi conocimiento y tienen capacidad legal para este acto.- ES PRIMER
TESTIMONIO QUE EXPIDO DE SU MATRIZ Y APENDICE
CORRIENTE, PARA USO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA
DESARROLLADORA DE ENTORNOS ECOLOGICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE EN LA
CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN, EL DIA DIECISIETE
DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- DOY FE.
B.- CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.Mediante escritura pública número 6,591 seis mil quinientos noventa y uno, volumen CXXII ciento veintidós romano, de fecha 8 ocho de Octubre del año 2015 dos mil quince, pasada
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PERIÓDICO OFICIAL

también ante la fe del Notario Público que la constituyó, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el Estado, bajo el folio mercantil electrónico número 199141, con fecha de prelación de 15 quince de Octubre del 2015 dos mil quince; se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada por la Empresa DESARROLLADORA DE ENTORNOS ECOLOGICOS, S.A
de C.V., el día 21 veintiuno de Agosto del año 2015 dos mil quince, por medio de la que tomaron entre otros acuerdos, el cambio de la Administración de la Sociedad y así como la adición a los estatutos de la Sociedad del artículo 26 veintiséis Bis, documento que a continuación transcribo en lo conducente:
ANTECEDENTES.- I II.- CUYA ACTA QUE POR MEDIO DE
ESTE INSTRUMENTO QUEDA PROTOCOLIZADA Y ELEVADA
A ESCRITURA PUBLICA, ES DEL TENOR LITERAL
SIGUIENTE -VI.-CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
SOCIEDAD.- El Presidente de la Asamblea, expone que para llevar una mejor administración de la empresa, pide a sus accionistas hacer un cambio de Administración de la sociedad de ser Administrada por un Administrador Único a ser Administrada por un CONSEJO DE ADMINISTRACION, por lo que solicita se considere su propuesta y hagan sus propuestas.- ACUERDO:
Una vez deliberado, la asamblea aprueba por unanimidad que de conformidad con lo que establece el Artículo Ciento cuarenta y dos, de la Ley de Sociedades Mercantiles, acuerdan que la Sociedad sea Administrada por un CONSEJO DE ADMINISTRACION, por lo que se adiciona a los estatutos el ARTICULO VEINTISEIS
BIS, que queda como sigue: ARTICULO VEINTISEIS BIS.- Los integrantes del Consejo de Administración, tendrán las siguientes atribuciones.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.-1.-.7.-Ser Representante Legal de la Sociedad y del Consejo de Administración ante toda clase de Autoridades Federales, Estatales o Municipales. Así como en los casos que se requiera y lo estime convenientemente la Asamblea 9.-Ejercer los poderes que le confiere la Asamblea y en caso de ser necesario delegar facultades total o parcialmente de los mismos a favor del Secretario, previa autorización de la Asamblea SON ATRIBUCIONES DEL
SECRETARIO.- a.- Sustituir al Presidente en las Asambleas y reuniones cuando se tratare de ausencias temporales.- b.- Fungir como Presidente en caso de ausencias definitivas del presidente, cuya función la ejercerá por el resto del periodo del titular ausente SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO.- 1.- Administrar los fondos económicos obtenidos 7.- Auxiliar al Consejo de Administración, en sus gestiones y actividades en beneficio de la Sociedad Así mismo, para tal efecto queda por electo por unanimidad de votos, el CONSEJO DE ADMINISTRACION, recayendo tal nombramiento en las siguientes personas.PRESIDENTE:RAYMUNDO LOPEZ OLVERA.- SECRETARIO:
RAÚL GARRIDO AYALA. - TESORERO: OCTAVIO RODRÍGUEZ
LÓPEZ.- VOCAL: GABRIEL ARTURO LOPEZ OLVERA.- Para fungir como tal por tiempo indefinido, mientras no sea revocado el nombramiento, y el nuevamente nombrado tome posesión de su cargo.- La asamblea acuerda CONFIERE y OTORGA a favor DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, el señor RAYMUNDO LOPEZ OLVERA, con las siguientes facultades: PODERES Y/O FACULTADESI.- FACULTAD Y/O
PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.- Se otorga en los términos del párrafo primero del articulo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código Civil Federal y el párrafo primero del artículo 1715 mil setecientos quince del código Civil para el estado de Michoacán y sus correlativos códigos Civiles de cualquier estado de la República MexicanaIII.- FACULTAD Y/

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Michoacán del día 3/11/2021

TítuloPeriódico Oficial de Michoacán

PaísMéxico

Fecha03/11/2021

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones7013

Primera edición04/01/1954

Ultima edición12/07/2024

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