Periódico Oficial de Chiapas del 30/5/2018 - Sección Tercera

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 30 de mayo de 2018

Periódico Oficial No. 369 3a. Sección
6095

PUBLICACIONES MUNICIPALES
Publicación No. 730-C-2018

C. Ing. Marco Antonio Cancino González, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 41, 44, 45, fracciones II, XLII; 55, 57, fracción VI, X, XIII, 213, 214 y 215 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria Pública celebrada el día 21 de febrero del 2018, según acta número 116, a sus habitantes hace saber, y CONSIDERANDOS:
1.- Que los Ayuntamientos tienen atribuciones para aprobar, de conformidad con las leyes en materia municipal, los bandos de policía, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en los términos de los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 70 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chiapas.
2.- Que el artículo 45, fracción II de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, prevé las atribuciones de los Ayuntamientos para formular, aprobar y aplicar los reglamentos administrativos, gubernativos e internos que sean necesarios; así mismo el artículo 213, establece que Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con la Ley, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, para la organización la administración pública municipal, regularán las materias, procedimientos, funciones y atribuciones, que permitan satisfacer el bien común y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
3.- Que con el interés de salvaguardar los intereses del Ayuntamiento, resulta indispensable contar con nuevos ordenamientos reglamentarios, con el objeto de contemplar y ampliar el contenido de Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; así mismo, el de regular los procedimientos administrativos del Honorable Ayuntamiento.
4.- Que los integrantes de la Comisión de Gobernación, han estudiado y analizado de manera específica y sistematizada, el Reglamento para la Protección y Control de la Fauna Doméstica en el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. Descrito a continuación: Reglamento para la Protección y Control de la Fauna Doméstica en el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

1

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 30/5/2018 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha30/05/2018

Nro. de páginas147

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2018>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031