Periódico Oficial de Chiapas del 16/3/2016 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 16 de Marzo de 2016

Periódico Oficial No. 228-3a. Sección
Al Sur:

172.739 metros, colinda con las instalaciones de la Policía Federal Preventiva;

Al Oriente:

92.151 metros, colinda con despepitadora de algodón y vialidad calzada de acceso a la Policía Federal Preventiva de por medio, compuesto de nueve líneas rectas que van de norte a sur; la primera, 2.555 metros, la segunda, 2.675 metros; la tercera, 4.792 metros;
la cuarta, 7.372 metros; la quinta, 4.910 metros; la sexta, 5.128 metros; la séptima 2.447
metros; la octava 2.357 metros; y la novena 59.915 metros.

Al Poniente: 80.536 metros, colinda con la colonia Castillo Tiélemans.
Dicha donación fue otorgada para que única y exclusivamente se llevara a cabo la modernización, promoción y mejoramiento del servicio de transporte de pasajeros en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por lo que en apego a lo ordenado en el artículo 42 de la Ley Patrimonial de la Administración Pública para el Estado de Chiapas, en correlación con el artículo 144 del Reglamento de la Ley referida, mismo que en su parte interesante reza lo siguiente:

E

C.-

M

PL

Artículo 42.- El Decreto que autorice la desincorporación a título gratuito de inmuebles estatalespodrá fijar el plazo máximo dentro del cual deberá iniciarse la utilización del bien objeto solicitado; en caso de omisión, se entenderá que el plazo será de un año, contado a partir de la fecha de publicación del citado decreto.

SI

Artículo 144.- El Instituto podráejercer el derecho de reversión de la desincorporación vía donación de un inmueble, cuando el donatario:

A

No iniciare la utilización del bien en el plazo previsto en el Decretoo en su caso, en los 5
años posteriores a la publicación del dicho decreto.

PI

I.-

C

O

Se tiene que hasta la fecha se ha agotado en demasía el término otorgado por dichas legislaciones, por tal motivo se concluye que dicho inmueble no cumplió con el objeto por el que fue desincorporado, por tal motivo es susceptible de Declaratoria de Reversión.
Por lo anteriormente expuesto y tomando en consideración que es prioridad urgente y de extrema necesidad que el Gobierno del Estado, cuente con inmuebles disponibles para llevar a cabo la detonación de la economía chiapaneca, en los rubros del campo, generación de empleos, dispersión poblacional, así como del cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, es necesario llevar a cabo la Declaratoria de Reversión de la donación del bien inmueble otorgado en donación descrito en el Inciso B, de este libelo, por tal sentido se describen los siguientes:
Considerando I.-

Que con fecha 03 de febrero de 2016, fue notificado el inicio el Procedimiento Administrativo de Reversión al ciudadano licenciado Humberto Pedrero Moreno, Secretario de Hacienda del Estado y Fideicomitente del Fideicomiso Público de Inversión y Administración para la Modernización del Transporte Público del Estado, tal como lo ordena la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, en sus artículos 38 y 39, otorgándole el termino de 15 días hábiles para que manifestara lo que a su derecho conviniere.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 16/3/2016 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha16/03/2016

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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