Periódico Oficial de Chiapas del 24/2/2016 - Sección Tercera

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 24 de Febrero de 2016

Periódico Oficial No. 225-3a. Sección
Artículo Primero.- Se reforman la denominación del Decreto por el que se crea el Consejo Estatal de Salud Mental y Prevención a las Adicciones; así como los artículos 1, 2; las fracciones I, II, III, V, X, XIV, XIX y XXII del Artículo 5, y la fracción I del artículo 6, todos del Decreto por el que se crea el Consejo Estatal de Salud Mental y Prevención a las Adicciones.
Artículo Segundo.- Se deroga la fracción XXIII del artículo 5, del Decreto por el que se crea el Consejo Estatal de Salud Mental y Prevención a las Adicciones.
Artículo Tercero.- En término de lo dispuesto por los artículos precedentes, se reforman y derogan diversas disposiciones del Decreto por el que se crea el Consejo Estatal de Salud Mental y Prevención a las Adicciones, para quedar como sigue:
Decreto por el que se crea el Consejo Estatal para la Prevención a las Adicciones Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal para la Prevención a las Adicciones, como órgano de carácter consultivo e instancia permanente de coordinación, concertación y vinculación del Sistema Nacional de Salud Mental y Contra las Adicciones, que tiene por objeto implementar todo tipo de acciones tendentes a abatir los padecimientos psicoemocionales, apoyar las acciones de los sectores público, social y privado destinados a la prevención y combate de los problemas de salud pública causado por las adicciones a las bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes, psicotrópicos y fármacos. Así como diseñar programas y estrategias que fomenten mejores conductas sociales en la población, para la prevención y atención a personas víctimas de la violencia.
Artículo 2.- Para efectos de interpretación del presente Acuerdo, se denominará Consejo, al Consejo Estatal para la Prevención a las Adicciones.
Artículo 5.- Para el cumplimiento I.

Proponer políticas, estrategias y acciones de prevención, diagnóstico así como estudios de investigación de las causas más comunes de que propician las adicciones.

II.

Fungir como órgano de consulta estatal en materia de prevención y tratamiento de las adicciones.

III.

Coordinar las acciones en materia de prevención y tratamiento de las adicciones, entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal, entre éstas y los municipios; así como la concertación de acciones con los sectores social y privado, para llevar a cabo las acciones programadas en esa materia y la evaluación de las mismas.

IV.

Proponer las medidas
V.

Priorizar las acciones educativas dirigidas a clarificar, formar y fortalecer los valores personales, propiciando el desarrollo integral del individuo, de la familia y de la comunidad, a través de los siguientes modelos preventivos:
a
Tamizaje, identificación precoz e intervención breve.

b
Tratamiento breve.
3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 24/2/2016 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha24/02/2016

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
2829