Periódico Oficial de Aguascalientes del 1/7/2024 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Julio 1 de 2024

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 71

A

El Secretario Técnico de la Comisión de Honor y Justicia deberá levantar en cada sesión, un acta circunstanciada en la que se harán constar la citaciones personales al infractor o infractores, así como todas las decisiones tomadas por los miembros integrantes de la Comisión de Honor y Justicia.

O
IV
H C
R

Cualquiera de sus integrantes, previa aprobación por mayoría de votos de los presentes, podrá solicitar un receso o moción suspensiva, durante el desarrollo de la sesión.
Artículo 89.- El Secretario Técnico de la Comisión de Honor y Justicia, deberá informar al alumno la resolución, determinación o acuerdo que se haya tomado en la sesión correspondiente.
Artículo 90.- La información de la resolución, determinación o acuerdo de la Comisión de Honor y Justicia, se hará del conocimiento al alumno mediante oficio, cumpliendo con las formalidades que para las notificaciones establece la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.
Artículo 91.- Si el motivo de la sesión de la Comisión es la violación a la normatividad aplicable a la Universidad por parte de cualquier alumno, se deberán de recibir y desahogar en ella las pruebas que el alumno estime pertinentes indicando los hechos con lo que se relaciona cada una de ellas.

La Comisión de Honor y Justicia valorará libremente las pruebas y dictará de forma fundada y motivada fallos, de conformidad a lo establecido por las disposiciones aplicables.
Artículo 92.- Contra las resoluciones que emita la Comisión de Honor y Justicia, procederá el recurso de inconformidad.

Artículo 93.- En caso de que los alumnos ejerzan su derecho de inconformidad ante la imposición de alguna sanción, seguirá el siguiente procedimiento:

P

I.
Elaborará un escrito dirigido a la Persona Titular de la Rectoría en donde exponga los argumentos que considere justifican la improcedencia de la sanción;

A

II.
El escrito de referencia, deberá presentarse dentro de los primeros tres días hábiles posteriores a que surta efecto la notificación de la resolución;

R

III.
Una vez que se haya analizado el caso en particular, el alumno sancionado recibirá respuesta a su petición por escrito en un lapso no mayor de ocho días; e independientemente de la resolución a favor o en contra del alumno se enviará copia al expediente personal.

A

CAPITULO III
Consejo Académico
C

Artículo 94.- La Universidad contará con un Consejo Académico, el cual ejercerá además de las facultades establecidas en la Ley y demás disposiciones legales, las siguientes atribuciones y obligaciones:
Revisar y presentar a la Rectoría, los programas académicos;

II.

Revisar y presentar a la Rectoría, los métodos y sistemas de reclutamiento, selección y evaluación de docentes; y
III.

Las demás que le confiera la Rectoría.

O

I.

N

Artículo 95.- El Consejo Académico se integrará por los miembros propietarios que señala el artículo 18 de la Ley, y será presidido por el Rector.
Además, habrá un Secretario del Consejo Académico, que será nombrado de entre sus miembros por el Presidente.

S

Artículo 96.- El Consejo Académico será convocado por el Presidente del Consejo Académico y sesionará válidamente con la asistencia del Presidente o del Secretario del Consejo Académico y de por lo menos la mitad más uno de sus miembros integrantes.

U

Artículo 97.- La convocatoria será efectuada por el Secretario del Consejo Académico, previo acuerdo del Presidente del Consejo Académico, dándose a conocer el orden del día propuesto y documentación necesaria para el análisis de los asuntos a tratar.

LT

Artículo 98.- El Presidente del Consejo Académico podrá declarar la inexistencia del quórum una vez transcurridos no menos de quince ni más de treinta minutos a partir de la hora convocada.
Artículo 99.- En caso de inexistencia de quórum se convocará a una nueva sesión que se celebrará el segundo día hábil siguiente a la fecha señalada y 24 horas posteriores en las urgentes, con los consejeros que concurran, estando obligados a asistir, invariablemente, el Presidente o el Secretario.

I.

Convocar a las sesiones;

A

Artículo 100.- Corresponde al Presidente del Consejo Académico:

II.
Presidir y moderar las sesiones, mismas facultades que podrán ser delegadas, en su caso y bajo su consideración, en el Secretario Técnico del Consejo Académico;
III.

Ejercer voto de calidad en caso de empate; y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 1/7/2024 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha01/07/2024

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones477

Primera edición30/10/2000

Ultima edición29/07/2024

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