La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/7/2024

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 94

La Gaceta Nº 119 Lunes 1º de julio del 2024

Distintivos. Así, por resolución de las 13:25:35 del 3 de julio de 2023 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada; dicha resolución se notificó al solicitante el 05 de julio del 2023 y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario, este Registro procedió a prevenir mediante resolución del 11 de agosto del 2023 la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas, por lo que por memorial de fecha 06 de mayo del 2024 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N 55, 56 y 57 de fecha 22 de marzo, 01 de abril y 02 de abril del 2024, que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
II.Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
III.Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca ALMA ACTIVEWEAR
Diseño, Registro N 245715, el cual protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería., en clase 25 internacional, propiedad de Alma Active, Sociedad Anónima.
-Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2023-0380 de la marca ALMA GOODS Diseño en clase 25: Calzado, sandalias y sandalias de baño. presentada por Látex Centroamericana S.A. cuyo estado administrativo es denegada.
-Que la publicación del traslado de la acción se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N 55, 56 y 57 de fecha 22 de marzo, 01 de abril y 02 de abril del 2024.
Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Gabriela Arroyo Vargas en calidad de apoderada especial de Látex Centroamericana S.A., cuyo original se encuentra en el expediente 2020-2203.
IV.Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo ALMA ACTIVEWEAR Diseño.
V.Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. El titular no aportó prueba al expediente.
VI.Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Alma Active, Sociedad Anónima que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ALMA ACTIVEWEAR Diseño para distinguir productos en clase 25.
En el caso que nos ocupa, la representante de Alma Active, Sociedad Anónima no se apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Látex Centroamericana S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso ya que existe una solicitud de inscripción en trámite y se desprende que son competidores del sector pertinente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca ALMA ACTIVEWEAR Diseño al no contestar el traslado otorgado y en consecuencia, no aportó prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/7/2024

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/07/2024

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones5516

Primera edición01/01/2003

Ultima edición12/07/2024

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