La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 10/2/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 27 Jueves 10 de febrero del 2022
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso, caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico. IN2022621731 .
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Carlos Enrique Ochoa Valdes, pasaporte G23882462, en representación de Multicréditos de Centroamérica S.A., cédula jurídica N 3-01-649425, que en este Registro se ventilan las diligencias administrativas bajo expediente 2019-0796-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:20 horas del 03 de febrero del 2022, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia al señor Carlos Enrique Ochoa Valdes, pasaporte G23882462, en representación de Multicréditos de Centroamérica S.A., cédula jurídica N 3-101-649425, en calidad de actor según practicado inscrito en la finca de Guanacaste, matrícula 231205, Sub Matrícula 004, bajo citas Tomo 800, Asiento 00645574, Secuencia 0001, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26
del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N
8687 que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
Referencia expediente 2019-0796-RIM.Curridabat, 03 de febrero del 2022.Registro Inmobiliario.Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.1 vez.O.C. N OC220074.Solicitud N 326427. IN2022622156 .
Se hace saber a Keyla Gabriela Martínez Granados, cédula N 7-0181-0183, propietaria de la finca de Limón matrícula 147932, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio con ocasión de inexactitudes que relaciona la inscripción bajo el tomo: 2014, asiento: 169358, al no publicitar limitaciones impuestas y el patrimonio familiar.

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Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:00
horas del 02 de febrero del 2022, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b del Decreto Ejecutivo N 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Referencia Expediente 20211085-RIM.Curridabat, 02 de febrero del 2022.Máster.
Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.1 vez.O. C.
N OC22-0074.Solicitud N 326403. IN2022622158 .
Se hace saber a 1 Jenith María Alvarado Aguilar, cédula N 6-0244-0578, propietaria de la finca de Puntarenas matrícula 240629. 2 Cinthya Vanessa Salazar Mora, cédula N 6-0325-0483, propietaria de la finca de Puntarenas matrícula 233797 y 3 Ricardo Ávila Lopez, cédula de residencia N 148400446204, beneficiario de la Habitación Familiar en la finca de Puntarenas matrícula 233797. 4
German Felipe Chinchilla Alvarado, acreedor de la hipoteca anotada bajo el tomo: 2022, asiento: 006657, en la finca de Puntarenas matrícula 240629, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de inexactitudes con relación a sobreposición de las fincas las fincas de Puntarenas matrículas 164697, 233797 y 240629.
Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:00
horas del 04 febrero del 2022, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Referencia Expediente N 2021-1070-RIM.Curridabat, 04 de febrero del 2022.Máster Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.1 vez.O. C. N OC22-0074.Solicitud N
326551. IN2022622163 .
Se hace saber a Henry Eduardo Villalobos Marchena, cédula N 5-334-491, titular registral de la finca 5-180840 por reportar Correos de Costa Rica como dirección insuficiente en el acuse de recibo número RR501466509CR v.f. 137, 141, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 26 de junio dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la Información Catastral Registral del Programa de Regularización Catastro Registro relacionado con el identificador único número 50201011843600, 50201015419500, 50201016478900,

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 10/2/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha10/02/2022

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones5516

Primera edición01/01/2003

Ultima edición12/07/2024

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