La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/1/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 2 Jueves 6 de enero del 2022
Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible.
Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.
En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.
Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho.1
De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.
A tenor de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de 954.332,70 novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos al señor Bonilla Espinoza, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.
En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo. Por tanto, EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE:
Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y:
1Declarar al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699, responsable civil por la suma de 954.332,70 novecientos cincuenta y 3
En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.

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cuatro mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos, por concepto de acreditación salarial que no le correspondía suma de más, al haber recibido salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir subsidio por incapacidad, específicamente 3 días del mes de noviembre de 2011 del 28 al 30 y 15
días del mes de diciembre del 2011 del 1 al 15.
2Proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago al señor Bonilla Espinoza, por el monto de 954.332,70 novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos, por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían suma de más, por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad, para que realice el pago del monto supra indicado, monto que podrá ser depositado por medio de entero a favor del Gobierno de Costa Rica en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 10001-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Bonilla Espinoza, remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
3De no cumplir el señor Bonilla Espinoza en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá realizar la segunda intimación y a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda de este Ministerio, para que se proceda conforme lo establecen los artículos 189 y 192
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso ordinario de reposición o reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza.
Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda. O. C. N
4600057978.Solicitud N 318929. IN2021612878 .

JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad de traspaso por parte de terceros, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Todo Líder Capaz TLC, S.A., contra el registro del signo distintivo Samsung Holic Registro No. 199135 en clases 9, propiedad de Samsung Electronics Latinoamérica Zona Libre S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/1/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha06/01/2022

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5511

Primera edición01/01/2003

Ultima edición05/07/2024

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