La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/12/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 6

La Gaceta Nº 234 Lunes 6 de diciembre del 2021

Considerando:
I.Que la señora Siany Villalobos Salas, portadora de la cédula de identidad número 2-0591-0809, y el señor Erick Alberto Villalobos Salas, portador de la cédula de identidad número 2-0634-0427, en su condición respectiva de presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de la empresa FARM TREATS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-825443, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER, de conformidad con la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.Que FARM TREATS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-825443, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana GAM, fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 2.5 km al norte del Banco Nacional, de Cuatro Esquinas de Pital, del distrito de Pital, del cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa FARM TREATS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-825443, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N 76-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por tanto, ACUERDAN:
1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa FARM TREATS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-825443 en adelante denominada la beneficiaria, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f del artículo 17 de la Ley N 7210 y sus reformas.
2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR 1030
Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas vegetales, con el siguiente detalle: Producción de frutas y verduras deshidratadas en trozos, refrigeradas y/o congeladas;
y 3830 Recuperación de materiales, con el siguiente detalle:
Procesamiento de Frutas y Vegetales Congelados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Procesadora f
Elaboración y conservación Procesamiento de Frutas y Vegetales de frutas, legumbres y Congelados hortalizas vegetales
1030

Detalle de productos
3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 2.5 km al norte del Banco Nacional, de Cuatro Esquinas de Pital, del distrito Pital, del cantón de San Carlos, de la provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana GAM.
4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio OMC, incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ASMC y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Sector estratégico
No aplica
Dentro de GAM

Fuera de GAM

X

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l y 20 bis de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d de la Ley de Régimen de Zonas Francas Ley N 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana GAM, pagará un cero por ciento 0% de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento 5% durante los segundos seis años, y un quince por ciento 15% durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f del artículo 17 de la Ley N 7210 de 23 de noviembre de 1990

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/12/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha06/12/2021

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones5515

Primera edición01/01/2003

Ultima edición11/07/2024

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