La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/2/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 104

La Gaceta Nº 42 Jueves 28 de febrero del 2019

d.El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
e..
La Junta Directiva General, en su sesión N 26-17/18-G.O. de fecha 05 de junio del 2018, acordó lo siguiente:
Acuerdo N 45:
a. Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N 2310-2016, según oficio TH-252-2018:
Presidente: Ing. Roberto Siverio Visconti, Secretario:
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing. Luis González Espinoza.
Para información refiérase al N INT-122-2018/2310-2016, Auto de Intimación. San José, Granadilla de Curridabat, sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, a las 13:47 horas del veintiséis de septiembre del 2018, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N 12, sesión N
30-16/17-G.E., de fecha 04 de julio de 2017, mediante oficio N
JDG-1392-16/17, modificado mediante el acuerdo N 16, sesión N 13-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero del 2018, mediante oficio N JDG-0937-17/18, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N 2310-2016, al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero, registro IC-11089, cédula de identidad número 1-0944-0584, en su condición de director técnico del contrato de consultoría OC-672795, inscrito el 13 de febrero de 2015, proyecto Módulo de Alojamiento Ámbito G, Centro de Atención Institucional CAI adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, ubicado en San Rafael, distrito octavo del cantón primero de la provincia de Alajuela, plano de catastro A-151437-1993, y como profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica de Constructora Mavacón S. A., CC-04060, y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber servido con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente, al no velar que Constructora Mavacón S. A., cumpliera con el contrato de construcción N 2014-000013-00 suscrito con el Ministerio de Justicia y Paz el 20 de mayo de 2014, visible a folios 078 al 093 del expediente, ya que, a partir del 12 de febrero del 2016, la Constructora Mavacón S. A., decidió no continuar con las obras de construcción contratadas, sin haber finalizado el proyecto, el cual debía de entregar el 8 de febrero de 2016, esto según el informe correspondiente al oficio PI-AL-0358-2016 elaborado por el Ministerio de Justicia y Paz, visible a folios 640 al 681 del expediente. 2. No haber servido con responsabilidad a su cliente, al no velar que Constructora Mavacón S. A., cumpliera, según el informe correspondiente al oficio PIAL-0358-2016 elaborado por el Ministerio de Justicia y Paz, visible a folios 640 al 681 del expediente, con lo estipulado en el contrato de construcción N 2014-000013-00 suscrito con el Ministerio de Justicia y Paz el 20 de mayo de 2014, visible a folios 078 al 093 del expediente, en lo que se refiere al pago de las cuotas obrero patronales a la CCSS y del Régimen Obligatorio de Riesgos del Trabajo del INS, las cuales son obligaciones derivadas de la realización de las obras contratadas. 3. No haber velado que Constructora Mavacón S. A., inscribiera el cambio del profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica del arquitecto Víctor Hugo Madrigal Jiménez A-10750, como director técnico del contrato OC-672795, en sustitución del ingeniero José Malaquías Vargas Ballestero IC-11089, esto visible en los folios 278, 279, 280, 742 y 789 del expediente. 4. Haber utilizado, para el control de la obra, el cuaderno de bitácora EG-0002805, visible a folios 094 a 196 del expediente, sin estar esta bitácora ligada al contrato OC-672795, siendo que la bitácora asignada al citado contrato es la M-0013201, esto visible al folio 742 del expediente. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8, incisos a, b, artículo 53. Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11B, incisos a, b, y j, artículo 17
inciso f y g. Reglamento Especial para el Miembro Responsable de
Empresas Constructoras: artículos 6 inciso a, 7 inciso c. Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en obras: artículos 17 y 22.
Código de Ética Profesional: artículos 2, 3 ,18. Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Construcción APC del CFIA:
artículo 12. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre artículo 78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N 2310-2016, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio artículos 99, 100
y 101 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General, así mismo, se cita al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, que se llevará a cabo el miércoles 24 de abril de 2019, a las 8:30 horas y se extenderá hasta que finalice. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA.
Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente.Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.Adriana Meneses Madrigal, Secretaria.O.C. N 112019.Solicitud N 139183. IN2019315867 .

FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
En La Gaceta N 237 del 20 de diciembre del 2018, fue publicado como consulta pública no vinculante, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal. No obstante, se omite la segunda publicación, de conformidad con el párrafo segundo, artículo 43 del Código Municipal, dejándose constancia, con el presente aviso, que el mismo se encuentra vigente, por ser de carácter interno.
Curridabat, 11 de febrero del 2019.Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.1 vez.O. C. N 43888.Solicitud N 141140.
IN2019323211 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/2/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha28/02/2019

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones5506

Primera edición01/01/2003

Ultima edición28/06/2024

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