La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/2/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 60

La Gaceta Nº 34 Lunes 18 de febrero del 2019

6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito, Pablo Agero Rojas código 2486 y Samael Saborío Rojas código 3276; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 2 de setiembre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú.
Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Edgar Soto Flores conductor y a la señora Lidia Mora Segura propietaria registral, en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.O.C. N 09109-2018.Solicitud N 006-2019. IN2019313013 .

FE DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Exp. Nº 40714-2017.Registro Civil.Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos San José, a las catorce horas cincuenta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho. De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene el auto de inicio en expediente número 40714-2017 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, de las quince horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho y por ende las publicaciones en La Gaceta N 227, N 228 y N 229 de los días 6, 7 y 10 de diciembre de 2018, respectivamente, en el sentido que en procedimiento administrativo de cancelación del siento de matrimonio de Marcos Antonio Burton West conocido como Burton Burton y Welda Ann Straker Wilson, por error se indicó asiento de nacimiento siendo lo correcto: asiento de matrimonio. Lo demás se mantiene.
Irene María Montanaro Lacayo.1 vez.O. C. N 3400039161.
Solicitud N 139150. IN2019315537 .

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
En La Gaceta N 221 del miércoles 28 de noviembre del 2018
en la página 60, se publicó el documento N 2018291635, el cual contiene el aviso Requisitos para la Inscripción de Suplidores en el Programa de Abastecimiento Institucional, donde por error - se indica Requisitos para Personas Físicas, siendo lo correcto Requisitos para Personas Jurídicas.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, 15 de febrero del 2019.Carlos Andrés Torres Salas, Director General Imprenta Nacional.1 vez.Exonerado.
IN2019320042 .

AVISOS
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
Por error involuntario en el Reglamento de Estudios de Posgrados de Enfermería y afines se modifica el Capítulo II, artículo 5, inciso b y f y se agrega el inciso c al artículo 6, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 210, del martes 13 de noviembre del 2018, en su lugar léase correctamente.
Artículo 5ºRequisitos: Requisitos: Para solicitar el Cambio de Grado y el reconocimiento de los estudios de posgrados afines se requiere:
b Certificación de inscripción del título de posgrado en el Conesup en el caso de Universidades Privadas. en el caso de Universidades Públicas, debe presentarse la validación de firmas del título de la Vicerrectoría de Docencia, o según corresponda.
f Original y copia del diploma de bachiller en Educación Media, en caso de no estar en el expediente del colegiado.
Artículo 6ºRegistro de posgrado del exterior: Para solicitar el registro de un posgrado propio o afín, realizado en el extranjero, además de los requisitos indicados en el artículo anterior, deberá presentar:
c Presentar la equiparación de posgrado cursado en el exterior, solicitada ante Conare y emitida por la Universidad Pública correspondiente.
MSP. Ma. Griselda Ugalde Salazar, Presidenta.1 vez.
IN2019320006 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/2/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha18/02/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5506

Primera edición01/01/2003

Ultima edición28/06/2024

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