Diario Oficial de la Unión Europea del 26/5/2021 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 185/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
26.5.2021

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La experiencia sin precedentes de la pandemia de COVID-19 ha demostrado que la Unión y los Estados miembros deben estar mejor preparados para responder ante emergencias a gran escala que afecten simultáneamente a varios Estados miembros, y que debe reforzarse el marco jurídico vigente en materia de salud y protección civil. Esta pandemia también ha resaltado cómo las consecuencias de las catástrofes para la salud humana, el medio ambiente, la sociedad y la economía pueden alcanzar proporciones devastadoras. Durante la pandemia de COVID-19, la Unión pudo adoptar con rapidez, sobre la base de las disposiciones vigentes de la Decisión n.o 1313/2013/UE, disposiciones de ejecución para ampliar las capacidades de rescEU de modo que incluyesen el almacenamiento de contramedidas médicas tales como vacunas y tratamientos terapéuticos, y de equipos de cuidados médicos intensivos, equipos de protección individual y suministros de laboratorio, con fines de preparación y respuesta ante una amenaza transfronteriza grave para la salud. Al objeto de mejorar la eficacia de las medidas de preparación y respuesta, las nuevas disposiciones que refuerzan el marco jurídico vigente, también permitiendo a la Comisión adquirir directamente, en determinadas condiciones, las capacidades de rescEU necesarias, podrían reducir aún más en el futuro el tiempo de despliegue. También es importante que las operaciones de rescEU estén bien coordinadas con las autoridades nacionales de protección civil.

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Los miembros del Consejo Europeo, en su Declaración conjunta de 26 de marzo de 2020, y el Parlamento Europeo, en su Resolución de 17 de abril de 2020 sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias 6 invitaron a la Comisión a presentar propuestas para un sistema de gestión de crisis más ambicioso y de mayor alcance en el seno de la Unión.

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El cambio climático está provocando un aumento de la frecuencia, la intensidad y la complejidad de las catástrofes naturales en la Unión y en el resto del mundo y, por tanto, de la necesidad de un elevado nivel de solidaridad entre los países. Catástrofes naturales como los incendios forestales pueden provocar una pérdida de vidas, medios de subsistencia y biodiversidad, una liberación de grandes cantidades de emisiones de carbono y una disminución de la capacidad de absorción de carbono del planeta, lo que agrava aún más el cambio climático. Por este motivo, resulta esencial reforzar la prevención, la preparación y la respuesta ante catástrofes y que el Mecanismo de la Unión cuente con capacidades suficientes, también durante el período transitorio de rescEU, para actuar cuando se declaren incendios forestales o se produzcan otras catástrofes naturales.

6

La Unión mantiene su compromiso con una protección civil que sea sensible con las cuestiones de género, incluido el tratamiento de las vulnerabilidades específicas, y el intercambio de buenas prácticas en relación con las cuestiones de género que surgen durante las catástrofes y con sus consecuencias inmediatas, incluido el apoyo prestado a las víctimas de la violencia de género.

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Sobre la base de los principios de solidaridad y cobertura universal de unos servicios sanitarios de calidad, así como del papel central de la Unión a la hora de acelerar el progreso en materia de retos sanitarios a escala mundial, el Mecanismo de la Unión debe contribuir a mejorar la prevención, la preparación y la capacidad de respuesta, también en lo que se refiere a las emergencias médicas.

8

Se anima a los Estados miembros, respetando plenamente sus estructuras nacionales, a velar por que los primeros intervinientes estén adecuadamente equipados y preparados para responder ante catástrofes.

9

A fin de reforzar la cooperación en la respuesta ante catástrofes, es necesario racionalizar los procesos administrativos siempre que sea posible para garantizar una intervención rápida.

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Con el fin de estar mejor preparados ante catástrofes que afectan a varios Estados miembros en el futuro, es necesario actuar urgentemente para reforzar el Mecanismo de la Unión. El refuerzo del Mecanismo de la Unión debe complementar las políticas y fondos de la Unión y no ser una alternativa a la incorporación, en esas políticas y fondos, de la resiliencia ante catástrofes.

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Los datos sobre las pérdidas causadas por las catástrofes son cruciales de cara a una evaluación sólida de los riesgos, el desarrollo de situaciones hipotéticas basadas en datos contrastados de posibles catástrofes y la aplicación de medidas eficaces de gestión de riesgos. Por consiguiente, los Estados miembros deben seguir trabajando en la mejora de la recopilación de datos sobre las pérdidas causadas por las catástrofes, en consonancia con los compromisos ya asumidos en virtud de acuerdos internacionales como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 7 y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible.

6 Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
7 DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 26/5/2021 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha26/05/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9776

Primera edición03/01/1986

Ultima edición11/07/2024

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